Estatuto parte III

Estatuto de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina – Parte III

CAPITULO XIII
«Del Congreso General de Delegados»
ART. 54º: El Congreso General de Delegados es el máximo organismo deliberativo, resolutivo y de conducción de conjunto de la Federación En cuanto a que funciona prioritariamente en base a los mandatos de los Sindicatos miembro es la máxima instancia democrática de la entidad sindical, ya que expresa la voluntad de los afiliados del conjunto de la organización y sus resoluciones son obligatorias para todos los afiliados.
ART. 55º: Los Congresos Generales de Delegados podrán ser Ordinarios o Extraordinarios.
Inc.a) Los Congresos Generales Ordinarios se realizarán una vez por año y deberán ser convocados por el Consejo Ejecutivo Nacional de (30) treinta días como mínimo y (60) sesenta días como máximo, publicitando su realización en un diario de amplia circulación y por circulares a las asociaciones gremiales de base consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
Inc.b) Los Congresos Generales Extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Ejecutivo Nacional lo estime necesario y obligatoriamente en los casos que determina el estatuto en el capítulo correspondiente. Asimismo el Consejo Ejecutivo Nacional deberá convocarlo cuando lo soliciten por escrito: el 33% de delegados congresales.
En todos los casos agotará los recursos para convocarlo dentro del plazo de (10) diez días de haber sido solicitado, y con (5) cinco días de anticipación, publicitando ampliamente su convocatoria por todos los medios disponibles (prensa, murales, y fax), consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
ART. 56º: Sus miembros serán elegidos por los afiliados COTIZANTES de cada asociación gremial de base en arreglo a lo establecido por los estatutos correspondientes.
Inc.a) Durarán 2 (dos) años en sus funciones, aplicándose las normas de reelegibilidad estatuidas.
ART. 57º: La representación de cada asociación gremial de base, será proporcional al número de afiliados cotizantes, considerando el padrón electoral utilizado en el ultimo comicio de la entidad de primer grado, modificado por las altas y bajas producidas desde entonces y hasta el tercer mes anterior a la fecha en que se constituya el congreso, sin computar el mes de su realización. No obstante, para que las altas y bajas se computen, deberán ser comunicadas a la Federación mes a mes, dentro de los primeros quince días de cada periodo mensual, mediante listados donde consten todos los datos que deben consignarse en los padrones electorales sindicales.
 La escala proporcional será la siguiente:
Inc.a) Asociaciones sindicales de jurisdicción provincial: dos delegados más un delegado cada 250 afiliados cotizantes o fracción, hasta un máximo total de quince delegados.
Inc.b) Asociaciones sindicales de orden local u hospitalario: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc.c) Delegaciones: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc d) :Comisiones reconocidas: un delegado
Inc.e) La Asociaciones sindicales de base ubicadas a más de cien Kilómetros de la sede de realización del congreso podrán delegar sus votos en los delegados presente de manera efectiva en el Congreso.
ART. 58ºEl Congreso General de Delegados -como máximo organismo de deliberación y conducción de la entidad sindical- gozará de las siguientes atribuciones:
Inc.a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto en todo el ámbito de actuación de la Federación.
Inc.b) Fijar la orientación programática, estratégica y táctica de la entidad.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la adopción, suspensión o levantamiento de medidas de acción directa de alcance nacional. Es el único organismo facultado para adoptar, suspender o levantar las mismas.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la aceptación o el rechazo de toda negociación colectiva de alcance nacional con la parte empleadora.
Inc.c) Elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, la Comisión de disciplina y la Comisión Revisora de cuentas
.Inc.g) Controlar el accionar y recibir rendición de cuentas de lo actuado por el Consejo Ejecutivo
.Inc.h) Tratar las eventuales reformas al presente estatuto y dictar los reglamentos pertinentes.
Inc.i) Resolver las cuestiones relativas a las relaciones orgánicas permanentes con otras entidades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Inc.j) Resolver todo lo relativo a las finanzas de la entidad
Inc.l) Proporcionar el material humano para la formación de la Comisiones de Trabajo que se resuelvan en el mismo o que requiera el Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.m) Resolver -previa consulta a las Asociaciones, sus asambleas y congresos- toda aquélla cuestión no contemplada expresamente en el presente Estatuto.
Inc.n) Autoconvocarse en el caso que el Consejo Ejecutivo Nacional no diera cumplimiento a los plazos establecidos en el presente Estatuto.
ART: 59º: El Congreso General de Delegados Ordinario, tendrá por objeto considerar:
Inc.a) Elección y constitución de la Mesa para presidir el Congreso, junto con dos congresales como mínimo para refrendar el Acta.
Inc.b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.c) La Memoria, Balance e Inventario del ejercicio económico correspondiente de la entidad.
Inc.d) Designación “cuando corresponda- de la Junta “Electoral Central..
Inc.e) Los temas propuestos por las Asociaciones que deberán ser remitidos al Consejo Ejecutivo Nacional con 30 (treinta) días de anticipación, para ser incluidos en el Orden del Día.
Inc.f) Considerar la política gremial global a seguir en el próximo período.
ART. 60º: Para tener derecho a asistir con voz y voto a los Congreso General de Delegados Ordinarios, las Asociaciones deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
Inc.a) Los Congresos Generales de Delegados son abiertos a la participación de cualquier afiliado, sin derecho a voto.
ART. 61º: La Mesa Directiva de los Congresos estará compuesta por un Presidente, dos vicepresidentes 1º y 2º para colaborar con el mismo o reemplazarlo eventualmente y dos secretarios de actas para labrar las mismas.
Inc.a) La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Entidad. Los miembros restantes serán elegidos por el Congreso General de Delegados por mayoría simple, a propuesta del Consejo Ejecutivo nacional o cualquier congresal.
Inc.b) Las Actas serán refrendadas por la Mesa Directiva y un mínimo de dos congresales designados a tal efecto.
ART. 62:.
Inc.a) El quórum legal está formado por la mitad más uno de los Delegados Congresales convocados estatutariamente. Transcurrida 1 (una) hora sesionará con el número de delegados presentes.
Inc.b) En relación a medidas de acción directa o planes de lucha, consideración de tratativas con las autoridades y orientación gremial programática o estratégica, los Congreso General de Delegados emitirán resoluciones sólo cuando los delegados congresales porten expresos mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro. Cuando no sea así podrán emitir recomendaciones o declaraciones, en relación con dichos temas.
ART. 63:. Los gastos derivados de la participación de los Delegados Congresales en los Congreso General de Delegados, correrán por cuenta de la respectiva Seccional, pudiendo los mismos ser costeados por el Consejo Ejecutivo Nacional en caso de comprobada insolvencia económica.
ART. 64: En el congreso Ordinario que en forma bianual tenga como fin elegir a las autoridades ejecutivas y comisiones de disciplina y revisora de cuentas la Junta Electoral Central procederá a recibir en la apertura del Congreso las listas de candidatos. Están deberán estar compuestas por afiliados activos y podrán o no ser delegados congresales y deberán tener el aval de diez congresales como mínimo.
Inc.a ) las listas la Junta Electoral procederá a instrumentar el voto secreto de los delegados en una urna instalada a tal fin en la sede del Congreso. Culminada la elección la Junta Electoral proclamará a los ganadores , asignando los cargos por el Sistema DHont sin base.Oficializadas
Inc.b) La Junta Electoral Central estará constituida por tres afiliados titulares y tres suplentes. Al menos el 30% deberán ser mujeres. Se elegirán por representación proporcional con Sistema D´hont sin base en el Congreso General de delegados inmediatamente anterior al fijado para la elección de autoridades
CAPITULO XIV
«De los Organismos Transitorios»
ART. 65°: De las Delegaciones.A los fines de favorecer la sindicalización de los profesionales de la Salud y desarrollar la Federación el Congreso Extraordinario de Delegados , con el voto de la mayoría de sus miembros, podrá crear delegaciones en las Provincias, Municipios, Hospitales o regiones sanitarias que no cuenten con organizaciones de base de la Federación. Podrán constituir delegaciones:
Inc.a) La asociaciones de Profesionales Provinciales ,Hospitalarias, Regionales o municipales preexistentes que nucleen a los profesionales de la salud comprendidos en el Art 1 del Estatuto sindical.
Inc.b) Los agrupamientos de profesionales que aspiren a constituir organismos de base de la Federación.
ART. 66°: Serán objetivos y atribuciones de las delegaciones
Inc.a) Incorporar como afiliados a la Federación a sus miembros
Inc.b) Organizarlos gremialmente en el marco de los Estatutos de la federación
Inc.c) Recaudar la cotización Federativa y depositar la misma en la cuenta de la federación
Inc.d) Representar gremialmente a sus afiliados con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación
Inc.e) Completar los requisitos estatutarios para constituirse como Asociaciones de 1° grado miembros de la federación
Inc.fEl Congreso fundacional reconoce como delegaciones a: La Asociación de Profesionales del Htal Vidal de Corrientes; Asociación de Profesionales del Htal Castro Rendón de  Neuquén; las Asociaciones de Profesionales de los Hospitales Regional de Usuhaia y Río Grande de Tierra del Fuego; la Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; la Asociación de Profesionales del Htal. San Martín de Paraná, Entre Ríos; la Asociación de Profesionales de la Rioja Capital; la Asociación de Profesionales de Chilecito y Famatina y la Asociación de Profesionales de Salud de La Matanza (Pcia. de Buenos Aires).
CAPITULO XV
«De las Comisiones»
ART. 67°:
El congreso de la federación podrá crear Comisiones para mejor desarrollo de la actividad gremial y defensa de grupos específicos de profesionales, con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Las Comisiones organizaran a los afiliados de dichos agrupamientos y tendrán los siguientes objetivos y atribuciones:
Inc.aAsesorar al Consejo Ejecutivo Nacional sobre las políticas de la Federación en el sector.
Inc. b) Organizar la defensa gremial especifica con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional y las conducciones de las asociaciones adheridas.
Inc. c) Las Comisiones elegirán autoridades, delegado al Congreso de la Federación y fijarán reglamentos de funcionamiento internos, los que deberán ser aprobados por el Congreso Ordinario de la Federación.
Inc.dEl coordinador de cada Comisión podrá participar con voz en las reuniones del consejo ejecutivo Nacional y el delegado con voz y voto en el Congreso de la Federación.
En el momento de la Fundación se reconoce la Comisión de Médicos Generalistas
CAPITULO XVI
«Disposiciones Generales y Transitorias»
ART. 68De la Disolución de la Entidad Sindical.
La Disolución de la Federación sólo podrá ser resuelta por un Congreso General de Delegados Extraordinario expresamente convocado para ello y por el voto afirmativo de los 2/3 de sus delegados congresales con expreso mandato de las asambleas seccionales.
Inc.a) El Congreso General de Delegados no podrá declarar disuelta la asociación sindical, mientras existan un mínimo de 25 delegados que se comprometan a mantener su continuidad con regularidad.
Inc.b) En caso de disolución, el mismo Congreso General de Delegados Extraordinario, designará una comisión de 3 (tres) miembros para efectuar la liquidación de la entidad, cuyas operaciones deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donarán por partes iguales a las Bibliotecas Hospitalarias del Hospital Pablo Soria de San Salvador de Jujuy y del Hospital Regional de Río Grande , Tierra del Fuego .
ART. 69º: De la modificación del Estatuto y su Reglamentación.
El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente, por un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado a tal efecto, en el que participen Delegados Congresales que representen a la mitad más uno del total correspondientes a las Seccionales que constituyen la Federación y con el voto afirmativo de los 2/3 de los mismos.
Inc.a) El Congreso General de Delegados podrá dictar los Reglamentos que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Estatuto y consolidar el desarrollo y la marcha de la entidad.
Inc.b) El Consejo Ejecutivo Nacional queda facultado para tramitar ante el Ministerio de Trabajo la inscripción y personería gremiales, recogiendo las observaciones que éste realice al Estatuto para ser presentadas ante el próximo Congreso General de Delegados.
ART. 70º: La Federación podrá establecer relaciones orgánicas permanentes con otras entidades sindicales del sector salud, para una mejor defensa de los derechos de los profesionales y la salud pública y lograr los fines establecidos en este Estatuto.
Inc.a) Para ello podrá fusionarse o confederarse, con entidades sindicales de jurisdicción nacional, , de igual grado o de grado superior, en formación o preexistentes.
Inc.b) Asimismo podrá integrar una central sindical, para participar orgánica y solidariamente de la lucha de los trabajadores y la comunidad de todo el país.
Inc.c) Sólo un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado en las mismas condiciones establecidas en el ART. , con el voto afirmativo de los 2/3 de los Delegados Congresales con expreso mandato de la asamblea seccional, podrá resolver los cambios organizativos estipulados en los inc. a y b del presente artículo.
Inc.d) El Congreso General de Delegados podrá convocar a un plebiscito vinculante o no entre todos los afiliados de las entidades sindicales de base , si así lo resuelve por mayoría simple, a los fines de ampliar la representatividad de una decisión de esta magnitud.
Inc. e) Ningún órgano de la Federación está facultado para intervenir a las asociaciones miembro.
In f) La Federación acepta las afiliaciones que al momento de su fundación puedan tener sus seccionales de Base a centrales Sindicales de orden nacional o internacional, no comprometiendo las mismas a la federación en su conjunto.