Intervención en la Audiencia Pública por la Ley de Glaciares de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de Fesprosa, Mirta Gloria Viola

Debo expresar que esto no es una Audiencia Pública, ya que quedaron más de 100.000 personas inscriptas sin poder expresarse y ser escuchadas, por lo que me reservo el derecho para iniciar acciones legales, al respecto.
Represento al Sindicato de Trabajadores de la Salud Pampeana (SITRASAP), perteneciente a la Federación de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) y a la CTA Autónoma, vengo a expresar nuestra postura:

1| Los glaciares y las áreas periglaciares son fundamentales para la salud pública y el bienestar humano, ya que actúan como reguladores climáticos y reservas estratégicas de agua dulce. Sin embargo, su degradación por el cambio climático o actividades extractivas generan riesgos directos para la salud y la seguridad de las poblaciones.

2| Son «tanques de agua» naturales que alimentan cuencas de las que dependen millones de personas para beber, higienizarse y producir alimentos. La pérdida de estas reservas compromete el acceso al agua potable, esencial para prevenir enfermedades infecciosas y deshidratación

3| La reducción del caudal de ríos alimentados por glaciares ya está afectando la producción rural, impactando en la nutrición de las poblaciones.
Pequeñas alteraciones en la cantidad, calidad o temporalidad del agua pueden desencadenar impactos desproporcionados sobre humedales, ríos y áreas protegidas, afectando la resiliencia ecológica y la conectividad entre ambientes de montaña y llanura.

4| La protección integral de los glaciares y del ambiente periglaciar, tal como establece la Ley Nacional 26.639, constituye una de las principales soluciones para conservar la biodiversidad, asegurar servicios ecosistémicos esenciales y reducir los riesgos ambientales a largo plazo.
Cualquier modificación a este marco legal debería evaluarse bajo el principio precautorio, considerando los impactos acumulativos y futuros sobre los ecosistemas y las especies que dependen del agua de deshielo.

5| Argentina es mayormente un país árido o semiárido, el 70% del territorio argentino se encuentra bajo condiciones de aridez, sometidas a un mayor estrés hídrico que aquellas tierras de la Pampa húmeda. Enfrentamos varios años de sequías, que en el marco de la crisis climática, son cada vez más recurrentes, con un clima seco en el centro-oeste de Argentina, donde pertenece La Pampa. Los glaciares y el ambiente periglacial, son los principales reguladores hidrológicos de cuencas áridas pueden aportar entre el 25% y el 50% del caudal total de los ríos en años de sequía, cuando la demanda de agua es más alta y las precipitaciones no alcanzan (IANIGLA-CONICET, 2019).

6| En resumen, tenemos que entender que hay una parte importante del país cuya agua no depende de la cuenca del Plata o del Acuífero Guaraní, un sistema caracterizado por la abundancia hídrica, sino del agua que viene del deshielo, y alimenta ríos y poblaciones. Gracias al Inventario Nacional de Glaciares realizado por el IANIGLA, sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan la recarga de 39 cuencas hidrográficas de las que dependen unas 1800 localidades, y 7 millones de personas. Porque la Argentina es un país árido, hace aún más necesario preservar y cuidar nuestras nacientes de agua. Seguir tratándola como un mero “recurso”, administrándola en función de la máxima rentabilidad, es científicamente anacrónico y políticamente peligroso.

7| La Convención Constituyente de 1994, manifestó: “El Estado también deberá proveer a la utilización racional de los recursos naturales”. Esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, porque cuando no hay conocimiento previo a la utilización, ésta puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles” . No es posible conocer los ecosistemas glaciarios si se anula la labor científica del IANIGLA y se la reemplaza por evaluaciones de impacto ambiental provinciales que solo analizarán los peligros ambientales de manera fragmentada. Las y los ciudadanos también tenemos derecho a que se mantengan las normas que protegen nuestros bienes esenciales, como el agua.

8| En una carta la ONU manifiesta “En Argentina, la efectividad de su ejercicio (del derecho humano al acceso al agua potable) depende de la protección de ecosistemas saludables y de la gestión sostenible de los recursos hídricos, algo que está directamente relacionado con el riesgo que supone, para los glaciares y los ambientes periglaciares, el proyecto de reforma de ley en cuestión que pondría en riesgo los ecosistemas acuáticos, incluyendo el agua subterránea, afectando la calidad del agua y por tanto la accesibilidad al agua potable”.

9| Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de una o más provincias, regando campos y ciudades, abasteciendo así a diferentes poblaciones . Al tratarse de cuencas interprovinciales, cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas provincias por las que éstas discurren.

10| En el COFEMA : la provincia de La Pampa, manifiesta su preocupación en tanto la reforma “introduce modificaciones que, bajo el argumento de fortalecer la autonomía provincial, implican un debilitamiento efectivo de los presupuestos mínimos de protección ambiental y del rol del Estado nacional como garante del interés ambiental común”[…] Su disponibilidad y calidad del recurso hídrico dependen de cursos de agua interprovinciales cuyas nacientes y regulaciones se localizan fuera de su territorio. Las decisiones adoptadas aguas arriba generan impactos directos, ambientales, sociales y productivos aguas abajo.

11| En La Pampa tenemos la experiencia de desertificación creciente de nuestro territorio, por decisiones negacionistas del interés ambiental común, que tienen como consecuencia la interrupción de los cursos de agua interprovinciales de las cuencas a las que pertenecen. Así es como por obras hídricas en Mendoza y desconociendo un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
incumple la suelta de agua al río Atuel , San Juan por obras en el río Desaguadero y Mendoza en el Tunuyán y el Diamante con la interrupción del río Salado-Chadileuvú-CuraCó,también judicializado.
Tiene escorrentía sólo el Río Colorado que nace en la cordillera, en la confluencia del Grande y el Barrancas, y abastece de agua potable a 17 localidades, entre ellas la capital provincial y con la finalización de la 2da. etapa al 80% de la población pampeana, a través de un acueducto.

12| El objetivo de la ley 26.639 que hoy defendemos es lograr el mejor instrumento para un uso eficiente y sostenible de un bien público escaso y vulnerable, garantizando la solidaridad entre las diferentes provincias, en función de un concepto de territorio nacional. Esto quiere decir que las provincias no pueden disponer de modo exclusivo y discrecional de los recursos hídricos interjurisdiccionales, ya que las cuencas hídricas no admiten potestades provinciales exclusivas.
En síntesis, hay suficientes fundamentos jurídicos, científicos y casuísticos como para concluir que LA LEY DE GLACIARES NO SE TOCA

Secretaria de Salud y Medio Ambiente de Fesprosa, Mirta Gloria Viola

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