El precio de una Mesa (Editorial Nº24 /2011)

En el día de ayer el gobierno cordobés volvió a violar la constitución, las le- yes y los convenios internacionales con tres actitudes simultáneas 1) Reunirse en público y de manera ostentosa con el Secretario General del SEP en el preciso instan- te que una masiva movilización de trabajadores de salud pedía la apertura de un diá- logo amplio y sin exclusiones 2) Volver a atribuirse una facultad que la ley asigna al ministerio de trabajo de la nación como lo es el reconocimiento de una asociación sindical, reiterando que no reconoce a UTS  a pesar de ser un sindicato legal con autoridades  certificadas por el ministerio nacional 3)Completar el cuadro de provo- cación reuniéndose el ministro González  con un grupo minoritario de médicos sin nin- guna entidad jurídica ni gremial para continuar negociando la ampliación de los bene- ficios otorgados a obstetras y anestesistas.

El mensaje es claro: La norma que pretende invocar el gobierno a la hora de elegir interlocutores es válida para los adversarios pero no para los amigos.
Bien dijo el ex Ministro Sappia que existen las condiciones políticas y el marco ju-
rídico para convocar a una "mesa grande".  En tal sentido creemos que debe prestarse
particular atención al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ATE-PECIFA. La Corte dice claramente que el sindicato más representativo (para este caso y provisoriamente el SEP) solo debe tener prioridad a  la hora de la negocia- ción. DE NINGUNA MANERA EXCLUSIVIDAD.

... si bien a la luz de la discusión del proyecto de Convenio n° 87 y de la Constitución de la OIT (art.  5.3),
"el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre  las organizaciones sindica- les más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí criticable", es "necesario" que la distinción no tenga  como consecuencia "conceder a las organizaciones más representativas [...] privi- legios  que  excedan  de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colecti- vas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados ante organismos in- ternacionales". En otras palabras, la distinción no debería "privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido  reconocidas como las más representativas,  de los  medios esenciales para defen- der los  intereses profesionales de sus  miembros, ni  del derecho de organizar su  gestión y su actividad y de formular su  programa de acción, previsto por  el Convenio núm. 87"  (Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, OIT, 4ª. ed. revisada, 1996, párr. 309).
No huelga expresar  que esta  repercusión negativa también se proyecta,  con pareja  intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sin- dicatos, podrían tener  por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organi- zaciones de su elección. Así lo sostuvo el Comité de Libertad Sindical, por las siguientes razones:  "de ma- nera general, la posibilidad para un  gobierno de conceder una ventaja a una organización de- terminada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no  sea esa su  in- tención, de acabar por  favorecer o desfavorecer a un  sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es  más, favoreciendo o  desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afi- liarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por  motivos de orden profesional, con- fesional, político u  otro, sus  preferencias los  hubieran llevado a afiliarse a otra organización.
Ahora  bien, la libertad de los  interesados en la materia constituye un  derecho expresamente consagrado por  el Convenio núm. 87"  (Libertad sindical: Recopilación..., cit., párr. 303).

Está muy claro que el gobierno cordobés incurre en actos discriminatorios per- manentes contra la UTS, desconociendo la voluntad de sus más de dos mil miembros de formar parte de un sindicato elegido libremente por ellos.  Se le reprocha  a la UTS el no tener personería gremial.  La ley dice que para conseguirla el sindicato debe acreditar el número de cotizantes.  Pero el gobierno cordobés le niega el código de descuento  a la UTS, con lo cual obstaculiza de manera insalvable el cumplimiento de los requisitos que el mismo le exige.  Si esto no es perversión, arbitrariedad y dis- criminación ¿qué es?
Un gobierno que se dice peronista debería saber que para movilizarse le 17 de Octubre
a los trabajadores no les importó si se los convocaba desde un sindicato con o sin personería.  Salvando las distancias esa misma convicción es la que reina hoy entre los trabajadores de la salud de Córdoba. Schiaretti, Sosa y González deberían tomar nota.  Una mesa grande y una docena de sillas cuestan bastante menos que tres metros cuadrados del nuevo centro cívico.

Jorge Yabkowski
Pte. de FESPROSA
Sec. de Salud Laboral de la CTA
RESOLUCIONES DEL PLENARIO DE UTS

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