Jorge Yabkowski, secretario general de Fesprosa, reflexiona sobre la reforma laboral y el cercenamiento del derecho a huelga en Salud.
Según informaron los medios, la principal preocupación de la conducción de la CGT, expuesta en la reunión en Casa Rosada, fue la reglamentación del artículo 242 de la Ley Bases que penaliza los bloqueos totales o parciales a las empresas, convirtiéndose en causal de despido. El artículo tiene una redacción genérica, lo que da lugar a que una asamblea en un comedor de fábrica o una demostración en la puerta de una empresa pueda ser considerada bloqueo, lo cual configura, en definitiva, una violación del derecho a huelga.
Sin embargo, en lugar de pedir su derogación lisa y llana, la conducción de la CGT promueve la creación de una instancia tripartita para el análisis caso por caso, similar a la que establece la comisión de garantías de la Ley de Servicios Esenciales. Si podemos hablar del fracaso de una legislación promovida por el movimiento obrero, fue justamente el de esta comisión tripartita. A poco de andar, nos tocó como Fesprosa intervenir en la primera resolución de dicha comisión, en la huelga que estaba realizando la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) en 2010.
El gobierno mendocino conducido por Celso Jaque, del Frente Para la Victoria, pretendía que la cobertura de servicios no tuviese que ver con la autorregulación sindical, manteniendo las guardias mínimas. Mucho menos aceptaba la figura del día domingo para tipificar los servicios esenciales que debían mantenerse en un hospital. Pretendía que se atendiese a todo el mundo normalmente bajo distintas figuras, citando inclusive la Convención de los Derechos del Niño, los Derechos de la Ancianidad, etc., con lo cual prácticamente el paro en salud se tornaba irrealizable.
Concurrimos a la Comisión de Garantías junto a los dirigentes de Ampros y los equipos legales de Ampros y de la Fesprosa. Allí, quienes impusieron su criterio fueron los abogados de la Unión Industrial Argentina (UIA), que, coincidiendo con el gobierno de Mendoza, redactaron la famosa resolución número 1, donde liquidaban el derecho a huelga en el sector salud. Ese ataque se reiteró en la resolución 4. A posteriori, el Ministerio de Salud de la Nación emitió un decreto calcado de la resolución 1. Frente a las medidas de fuerza en el Hospital Posadas, allí reiteraba prácticamente que el derecho de huelga en salud estaba prohibido. Ampros, con apoyo de Fesprosa, combatió la resolución 1, obteniendo una victoria judicial, gremial y administrativa un par de años después.
La instancia tripartita no fue más que el pretexto para sellar la alianza entre las patronales y los gobiernos y atacar a los trabajadores. Hoy, en un contexto políticamente aún más desfavorable, pretender que la comisión tripartita va a solucionar los problemas de la movilización de los trabajadores y morigerar los efectos deleznables de la reglamentación de la reforma laboral, realizada por el gobierno de Milei, es, sino una ingenuidad, apenas un pretexto para decir que se hace algo, cuando en realidad se entregan los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Es imprescindible reforzar la lucha para la derogación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases y el DNU 70/23.
Los caminos intermedios están destinados al fracaso.