{"id":7887,"date":"2017-01-21T12:40:27","date_gmt":"2017-01-21T12:40:27","guid":{"rendered":"http:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/?p=7887"},"modified":"2017-01-21T12:40:27","modified_gmt":"2017-01-21T12:40:27","slug":"decreto-del-p-e-n-para-asegurar-la-continuidad-del-negocio-de-las-aseguradoras-de-riesgos-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/decreto-del-p-e-n-para-asegurar-la-continuidad-del-negocio-de-las-aseguradoras-de-riesgos-del-trabajo\/","title":{"rendered":"DECRETO DEL P.E.N. PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"post-title entry-title\"><\/h3>\n<div id=\"post-body-4321995161798997405\" class=\"post-body entry-content\">\n<div dir=\"ltr\">\n<div style=\"text-align: justify;\"><i>Por Jorge Yabkowski, secretario de Salud CTA A Nacional y presidente de la Federaci\u00f3n Sindical de Profesionales de la Salud de la Rep\u00fablica Argentina (FESPROSA), y Horacio Meguira, director del Departamento Jur\u00eddico de la CTA A<\/i><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El Presidente acaba de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la vigente Ley de Riesgos del Trabajo, los informes period\u00edsticos dan cuenta que su texto replica el proyecto de ley que enviara el Ejecutivo Nacional al Parlamento durante el a\u00f1o 2016 y que al d\u00eda de hoy cuenta con media sanci\u00f3n en el Senado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n Nacional prev\u00e9 puntualmente y de forma restrictiva, en qu\u00e9 situaciones el Presidente est\u00e1 habilitado para sancionar estas normas con car\u00e1cter de ley. Se tratan de circunstancias excepcionales que en este caso no se verifican. La falta de mayor\u00edas parlamentarias no es raz\u00f3n valedera para que el Presidente se arrogue facultades legislativas que la Constituci\u00f3n le tiene expresamente vedadas. La sanci\u00f3n del DNU afecta al orden Republicano consagrado por nuestra Ley Suprema. Por tales razones el nuevo DNU adolece de un vicio de origen que lo convierte en insalvablemente nulo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En cuanto al contenido, el DNU se inscribe en el conjunto de acciones que viene llevando adelante el gobierno nacional con miras a desarticular los avances protectorios que en materia de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os sufrido por los trabajadores por motivo o en ocasi\u00f3n del trabajo ha impuesto la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n desde el a\u00f1o 2002.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En efecto, la embestida comenz\u00f3 con la reinstalaci\u00f3n en el debate p\u00fablico de lo que han llamado intencionadamente \u00abindustria del juicio\u00bb. Idea seg\u00fan la cual la elevada litigiosidad no deriva de la absoluta falta de respuesta del sistema a los reclamos de los trabajadores sino a la ambici\u00f3n de abogados inescrupulosos que persuaden a los trabajadores a judicializar sus reclamos. Lo que llaman \u00abindustria del juicio\u00bb no es m\u00e1s que consecuencia directa de la ineficacia del sistema gestionado por las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cuyo principal objeto es la maximizaci\u00f3n de las tasas de ganancias y no la tutela de la salud de los trabajadores. El trabajador debe acudir a la justicia porque el sistema de prevenci\u00f3n de accidentes y reparaci\u00f3n de da\u00f1os derivados de infortunios laborales ni previene ni repara.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La desmesurada arbitrariedad del sistema organizado en torno a las ART ha merecido reiteradas descalificaciones por parte de la CSJN que, poco a poco fue demoliendo los pilares sobre los que se estructur\u00f3 el r\u00e9gimen. Desde el caso \u00abGorosito\u00bb en el a\u00f1o 2002 hasta \u00abObregon\u00bb en el a\u00f1o 2012, el Tribunal Supremo tach\u00f3 por inconstitucional diversos dispositivos creados por la LRT por afectar derechos fundamentales de los trabajadores.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Seriamente cuestionada la ley de riesgos del trabajo, los sucesivos gobiernos siempre han optado por el resguardo del negocio y no por mejorar la protecci\u00f3n de la salud de los destinatarios del sistema. Esa fue la l\u00f3gica que gui\u00f3 a los decretos 1278\/00 1694\/09, la ley 26.773 y su decreto reglamentario 472\/14.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La \u00faltima reforma importante impuesta por la ley 26.773, entre otras cuestiones, elimin\u00f3 la mal llamada \u00abdoble v\u00eda\u00bb mediante la imposici\u00f3n de la opci\u00f3n excluyente con renuncia. Con esta modificaci\u00f3n, el trabajador se vio impedido de acceder a las prestaciones supuestamente \u00abr\u00e1pidas\u00bb aunque de menor cuant\u00eda que brinda el r\u00e9gimen a cargo de las ART y de, simult\u00e1neamente o con posterioridad, demandar a sus empleadores, con fundamento en las normas civiles, las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los da\u00f1os que haya sufrido. Se impuso as\u00ed al trabajador la obligaci\u00f3n de optar por uno de los dos caminos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Las reformas que introduce el gobierno con el nuevo DNU representan un nuevo artificio para frustar al trabajador que reclama lo que le es debido.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Para ello se vuelve a imponer la intervenci\u00f3n de las Comisiones M\u00e9dicas (\u00f3rganos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales) como instancia previa a la que debe obligatoriamente concurrir el trabajador que solicite el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Recordemos que los miembros de las Comisiones M\u00e9dicas (CM) son m\u00e9dicos que carecen de la doneidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica necesaria para decidir sobre cuestiones esenciales como puede ser la determinaci\u00f3n el car\u00e1cter laboral de la enfermedad o accidente, o si un accidente ocurrido fuera de la empresa debe considerarse o no como \u00abin itinere\u00bb (camino al trabajo).<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Cuando las ART niegan el otorgamiento de prestaciones porque alegan el car\u00e1cter no laboral de la contingencia denunciada, el trabajador disconforme debe presentar su reclamo ante la Comisi\u00f3n M\u00e9dica local y as\u00ed iniciar un prolongado tr\u00e1mite administrativo. Mientras tanto, \u00abse las debe arreglar\u00bb con la Obra Social o acudir al sistema p\u00fablico de salud. Id\u00e9ntico camino debe transitar el afectado por alg\u00fan grado de incapacidad que no acepta el magro ofrecimiento indemnizatorio que le ofrece la ART.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La disfunci\u00f3n del sistema y la importancia de los derechos afectados hizo insostenible la continuidad del r\u00e9gimen tal como hab\u00eda sido previsto por sus art\u00edfices. Raz\u00f3n por la cual la Corte Suprema en los casos \u00abCastillo\u00bb, \u00abVenialgo\u00bb, \u00abMarchetti\u00bb y \u00abObregon\u00bb, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 21, 22 y 46.1, entre otros, de la LRT, que contemplan la intervenci\u00f3n de las Comisiones M\u00e9dicas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por todos estos factores es que, previsiblemente, las Comisiones M\u00e9dicas han resultado ineficaces en el cumplimiento de sus funciones. Estos y no otros son los motivos que han empujado al trabajador a plantear sus reclamos directamente ante la justicia, sin pasar antes por la trampa de las Comisiones M\u00e9dicas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Un sistema que contemple adecuadamente los derechos fundamentales del trabajador y los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n fijados por la Corte deber\u00eda ser de concurrencia opcional, no excluyente y voluntaria, con un procedimiento sencillo, eficaz y con plazos breves, y en el cual se le asegure al trabajador todas las garant\u00edas del debido proceso.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La otra modificaci\u00f3n trascendente que introduce el DNU apunta a excluir a la Justicia Nacional del Trabajo de la casi totalidad de las causas que versen sobre infortunios laborales. El sentido de esta medida deriva de que la Justicia Nacional del Trabajo ha sido la jurisdicci\u00f3n que ha sintonizado mejor con el mandato protectorio fijado por la Constituci\u00f3n Nacional en su art. 14bis. La idea de proponer la competencia provincial, fueros que en l\u00edneas generales han sido mas conservadores, cuando no reaccionarios, persigue mejorar las posibilidades de las ART en los juicios en las que sean demandadas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En suma, el Decreto representa una continuaci\u00f3n ideol\u00f3gica de las l\u00edneas restauradoras que impuso la ley 26.773, norma que ha logrado obturar los caminos para obtener la reparaciones integrales que se correspondan con los da\u00f1os sufridos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En este caso, la receta es reimpulsar el protagonismo de las Comisiones M\u00e9dicas con el \u00fanico objetivo de inhibir al trabajador afectado a solicitar judicialmente las prestaciones que las ART le retacea o directamente le niega.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Los sucesivos gobiernos, lejos de adecuar el r\u00e9gimen de Riesgos del Trabajo al paradigma del Estado social de derecho cimentado por nuestra Carta Magna, han hecho lo necesario para conservar el statu quo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Mientras tanto, el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional seg\u00fan declarara la Corte en \u00abVizzoti\u00bb, continua financiando con su salud la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0De la prevenci\u00f3n , como siempre, no se habla.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En definitiva el decreto es una \u00a0necesidad y urgencia de las patronales y el gobierno \u00a0para asegurar la rentabilidad empresaria. La \u00abreinserci\u00f3n\u00bb argentina en el mundo exige reducci\u00f3n salarial ,\u00bbdisminuci\u00f3n\u00bb del costo laboral y rentabilidad asegurada a costa los derechos. Es hora de construir acci\u00f3n unitaria del conjunto de los trabajadores para impedirlo.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jorge Yabkowski, secretario de Salud CTA A Nacional y presidente de la Federaci\u00f3n Sindical de Profesionales de la Salud de la Rep\u00fablica Argentina (FESPROSA), y Horacio Meguira, director del Departamento Jur\u00eddico de la CTA A El Presidente acaba de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la vigente Ley de Riesgos &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7888,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,10],"tags":[],"class_list":{"0":"post-7887","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacados-del-mes","8":"category-noticias"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7887\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}