{"id":6007,"date":"2016-02-22T17:45:09","date_gmt":"2016-02-22T17:45:09","guid":{"rendered":"http:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/?p=6007"},"modified":"2016-02-22T17:45:09","modified_gmt":"2016-02-22T17:45:09","slug":"el-protocolo-de-macri-prohibe-el-legitimo-derecho-a-protestar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/el-protocolo-de-macri-prohibe-el-legitimo-derecho-a-protestar\/","title":{"rendered":"El \u201cProtocolo de Macri\u201d proh\u00edbe el leg\u00edtimo derecho a protestar."},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_single_image image=\u00bb5362&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional de Mauricio Macri emiti\u00f3, el 17\/02\/2016, una Resoluci\u00f3n denominada <em>\u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d <\/em>que contiene alarmantes lineamientos pol\u00edticos de cercenamiento de las libertades p\u00fablicas, entre ellas las del\u00a0 derecho de peticionar, manifestarse a las autoridades, de informar y ser informado, a la libertad de expresi\u00f3n y no ser criminalizado por su ejercicio independientemente del reclamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cProtocolo\u201d otorga mayores facultades a las fuerzas de seguridad para reprimir las manifestaciones p\u00fablicas que afecten la circulaci\u00f3n y \u201ctipifica\u201d penalizando sin m\u00e1s la conducta de manifestarse en las calles y\/o rutas y restringe ileg\u00edtima e inconstitucionalmente, al punto de declarar ilegales a toda manifestaci\u00f3n que afecte la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed frente a una manifestaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica la \u00fanica respuesta estatal seguir\u00e1 siendo la represi\u00f3n y la criminalizaci\u00f3n, sin importar que las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social, ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliaci\u00f3n de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mismo tiempo ordena a las fuerzas de seguridad a reprimir, detener y criminalizar a quienes ejerzan su derecho a protestar en la v\u00eda p\u00fablica. Les otorga amplias y discrecionales poderes para llevar adelante la represi\u00f3n, sin imponerles ning\u00fan l\u00edmite al uso de la violencia. Es m\u00e1s, delega en las propias fuerzas de seguridad la potestad de dictar protocolos espec\u00edficos sobre los operativos, el uso de la fuerza y de armas no letales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que el Cap\u00edtulo 1 comienza con la \u201ctipificaci\u00f3n\u201c de la conducta de manifestarse\u00a0 en donde claramente queda expresada que cualquier manifestaci\u00f3n en las calles y rutas, sea esta en reclamo de luz, agua, salario, despidos etc. se torna ilegal independientemente del modo en que sea ejercida y puede ser reprimida seg\u00fan el protocolo. Se introduce as\u00ed, a partir del arrogamiento de facultades legislativas que no le competen, la creaci\u00f3n de un tipo penal nuevo, por fuera del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, violentando el principio de legalidad y taxatividad penal constitucionalmente garantizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez se las clasifica entre programadas y espontaneas denominando a las primeras como las que son ejercidas <em>cuando las autoridades tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio<\/em>. En este caso la autoridad tomar\u00e1 contacto con los l\u00edderes de la manifestaci\u00f3n, a fin de que la misma no interrumpa la libre circulaci\u00f3n, debiendo coordinarse su recorrido, tiempo de duraci\u00f3n y realizaci\u00f3n; y como a aquellas <em>\u201cno programadas\u201d<\/em> (sic).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determina como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo todas las fuerzas de seguridad del pa\u00eds, tanto federales como provinciales deben <em>\u201cacatar\u201d<\/em> la resoluci\u00f3n, cuando el Gobierno Nacional no tiene autoridad sobre las fuerzas de seguridad provinciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al procedimiento, desarrollado en el Cap\u00edtulo II determina que \u201cse establecer\u00e1 un espacio de negociaci\u00f3n para que cese el corte y se dar\u00e1 aviso a la justicia\u201d, que seg\u00fan la Ministra de Seguridad ser\u00e1 de 5 a 10 minutos. La \u201cnegociaci\u00f3n\u201d se prev\u00e9 solamente para que cese el corte y no para resolver el problema que sufren los manifestantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de continuar la manifestaci\u00f3n se da por terminada la negociaci\u00f3n, el Jefe del Operativo ordenar\u00e1 a los manifestantes (\u201cpor altoparlantes, meg\u00e1fonos o a viva voz\u201d \u201cpor medio de frases cortas y claras) que deben retirarse y ubicarse donde se ordene, y que en caso de no cumplir la orden estar\u00e1n cometiendo el delito del art. 194 del C\u00f3digo Penal. Resulta claro que ni siquiera existir\u00e1 \u201cnegociaci\u00f3n\u201d, sino que ser\u00e1 un ultim\u00e1tum.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los manifestantes no cumplen la orden, deben ordenar nuevamente que se retiren bajo apercibimiento de disolver la manifestaci\u00f3n y realizar detenciones. <strong>Acto seguido comenzar\u00e1 la represi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed el protocolo establece que se proceder\u00e1 conforme lo establecido para los delitos de flagrancia. La flagrancia es incorporada en el \u201cProtocolo\u201d para evadir la intervenci\u00f3n del Poder Judicial, ya que la ley establece para los casos de flagrancia que no deben esperar orden judicial para actuar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez liberada la v\u00eda de circulaci\u00f3n habla de establecer una instancia de negociaci\u00f3n con el l\u00edder o representante del grupo de manifestantes, debiendo dejar constancia de todo en un acta firmada por los presentes, sin realizar ninguna precisi\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay personas que \u201cinciten a la violencia y\/o porten elementos contundentes y\/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes qu\u00edmicos, pirotecnia\u201d o cualquier otra cosa que pueda causar un da\u00f1o a las personas o \u201cal medio ambiente\u201d (sic), la Polic\u00eda identificar\u00e1 a los responsables y secuestrar\u00e1 los elementos. El \u201cProtocolo\u201d no dice que esas personas deben ser detenidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay da\u00f1os ser\u00e1n detenidos los responsables y se le iniciar\u00e1 un juicio de da\u00f1os y perjuicios a \u00e9l y a \u201cla entidad con personer\u00eda jur\u00eddica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y\/o contra quien corresponda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Delega en las propias fuerzas de seguridad el dictado de \u201cprotocolos espec\u00edficos operativos, sobre el personal y el uso m\u00ednimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proh\u00edbe a los medios, periodistas y fot\u00f3grafos moverse libremente por los lugares donde se desarrolla la protesta y\/o la represi\u00f3n. Ordena que los periodistas deben ubicarse en el lugar que determine la polic\u00eda para la \u201cprotecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica, y no interfieran en el procedimiento\u201d. Si esto hubiera regido en 2002 jam\u00e1s se hubiera conocido la verdad de los asesinatos de Kosteky y Santill\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan momento el Protocolo ni siquiera menciona el deber de garantizar la integridad f\u00edsica, la salud ni la vida de los manifestantes u otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestaci\u00f3n (la protesta), la vac\u00eda de contenidos y le da una respuesta un\u00edvoca y represiva, ocultando, al menos, tres cosas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.) La legitimidad de los reclamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.) La legitimidad de manifestarse en la escena p\u00fablica en defensa de esos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.) La responsabilidad del Estado en la resoluci\u00f3n de los problemas sociales que se expresan a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n en la escena p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protesta social es el primer derecho en democracia. El ciudadano ha delegado en el Estado la toma de decisiones, el control de los recursos econ\u00f3micos, el uso de la violencia otorgando el monopolio de la fuerza en el Estado. Ante estas delegaciones lo m\u00ednimo que el pueblo tiene derecho y puede hacer es preservar su derecho de criticar a aquellos en los que hemos delegado todo. Mucho de lo m\u00e1s importante de nuestras vidas est\u00e1 en manos de otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilizaci\u00f3n. Ning\u00fan derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue \u201cotorgado\u201d por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de dur\u00edsimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por s\u00f3lo citar tres ejemplos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protesta es la base para la preservaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el n\u00facleo esencial de los derechos de la democracia est\u00e1 el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay democracia sin protesta social, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Protocolo, que tiene como antecedentes los proyectos de ley impulsados por el gobierno de CFK en 2014, es un ataque a la vigencia de los derechos humanos, a la democracia y al movimiento popular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el mismo se pretende amedrentar y luego reprimir a todo aquel que salga a manifestarse a expresar y exigir soluci\u00f3n a los problemas y sufrimientos que padecemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cProtocolo\u201d se enmarca dentro de una pol\u00edtica general que entrelaza control social, vigilancia y represi\u00f3n. La implementaci\u00f3n del sistema SIBIOS, la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras indiscriminadamente, la realizaci\u00f3n de tareas de inteligencia sobre militantes sociales, pol\u00edticos, ambientales y religiosos, la criminalizaci\u00f3n de la protesta (m\u00e1s de 5000 procesados por ejercer sus derechos), el asesinato de militantes sociales (31 militantes sociales asesinados entre 2003 y 2015), la negativa a abrir los archivos de la dictadura, involucrar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior (declaraci\u00f3n de emergencia en seguridad), las desapariciones de Julio L\u00f3pez, Luciano Arruga y Daniel Solano (por s\u00f3lo mencionar los 3 casos m\u00e1s conocidos la desaparici\u00f3n de personas), la sanci\u00f3n de la ley antiterrorista, la militarizaci\u00f3n de los barrios populares, y la creaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, son hechos que se presentan como desconectados pero se encuentran \u00edntimamente relacionados y son parte de una pol\u00edtica general deliberada contra el campo popular, configurando grav\u00edsimas violaciones a los derechos humanos del pueblo argentino<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protesta social es el primero de los derechos de los pueblos: sin lucha social ni movilizaci\u00f3n popular no hay posibilidad alguna de conquistar el acceso a los derechos formalmente proclamados, defender los amenazados o conquistar nuevos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de todo ello, consideramos que el protocolo dictado resulta ilegitimo e inconstitucional por vulnerar libertades p\u00fablicas e implica un grave cercenamiento en el ejercicio de nuestro derecho a luchar, motivo por el cual exigimos al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata derogaci\u00f3n de este protocolo que enfrentaremos con la movilizaci\u00f3n y la voz de nuestro pueblo, contra la represi\u00f3n y el silencio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Liberpueblo, Asociaci\u00f3n en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asesor\u00eda Jur\u00eddica &#8211; Central de Trabajadores de la Argentina Aut\u00f3noma (CTAA)<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][vc_empty_space][vc_message message_box_color=\u00bbgrey\u00bb]<\/p>\n<blockquote><p>Federaci\u00f3n Sindical de Profesionales de la Salud de la Rep\u00fablica Argentina<br \/>\nINSCRIPCI\u00d3N GREMIAL 2580 MTEYSS<br \/>\nAv. Caseros N\u00ba 4140 &#8211; 1263 \u2013 Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<br \/>\n(+5411) 4921-7716 \/ fesprosa1@gmail.com<br \/>\nhttp:\/\/www.fesprosa.com.ar\/portal\/<\/p><\/blockquote>\n<p>[\/vc_message][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column]<br \/>\n[\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Seguridad del Gobierno Nacional de Mauricio Macri emiti\u00f3, el 17\/02\/2016, una Resoluci\u00f3n denominada \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones P\u00fablicas\u201d que contiene alarmantes lineamientos pol\u00edticos de cercenamiento de las libertades p\u00fablicas, entre ellas las del  derecho de peticionar, manifestarse a las autoridades, de informar y ser informado, a la libertad de expresi\u00f3n y no ser criminalizado por su ejercicio independientemente del reclamo.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":6008,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[47],"class_list":{"0":"post-6007","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-comunicados","8":"tag-destacado"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6007\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}