{"id":5043,"date":"2015-05-12T11:39:20","date_gmt":"2015-05-12T14:39:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fesprosa.com.ar\/portal\/?p=5043"},"modified":"2015-05-12T11:39:20","modified_gmt":"2015-05-12T14:39:20","slug":"mendoza-la-justicia-obligara-al-gobierno-a-concursar-los-cargos-medicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/mendoza-la-justicia-obligara-al-gobierno-a-concursar-los-cargos-medicos\/","title":{"rendered":"MENDOZA &#124; La Justicia obligar\u00e1 al Gobierno a concursar los cargos m\u00e9dicos"},"content":{"rendered":"<p>FUENTE: MENDOZA ONLINE<br \/>\nFECHA: 12\/05\/2015<\/p>\n<p>El reclamo judicial que hizo el gremio de los profesionales de la salud para que se pusiera en vigencia el r\u00e9gimen de concursos previsto en la Ley 7759 fue avalado por un fallo del Quinto Juzgado Civil.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Isabel Del P\u00f3polo, secretaria general de AMProS y vicepresidenta de Fesprosa. (Foto Pachy Reynoso\/MDZ)<br \/>\nLa Justicia determin\u00f3 que en un plazo de tres meses el Gobierno mendocino deber\u00e1 implementar los medios para que las designaciones para los cargos m\u00e9dicos se den por concurso.<\/p>\n<p>AMProS hab\u00eda presentado una demanda para que se cumpliera con lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo y aprobado por Ley 7759.-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el gremio que representa a los profesionales de la salud de la provincia logr\u00f3 que se diera de baja la Resoluci\u00f3nN\u00b0 3448 del Ministerio de Salud dictada por el ex Ministro Mat\u00edas Roby, por la cual se llamaba a concursos de manera intempestiva.<\/p>\n<p>La sentencia fue firmada por la Dra.Fabiana Beatriz Munaf\u00f3, Juez del Quinto Juzgado Civil, quien fall\u00f3 en funci\u00f3n del pedido de la entidad gremial en contra del Gobierno de Mendoza.<\/p>\n<p>Resumen de la sentencia:<\/p>\n<p>Expte: 251.114<\/p>\n<p>Fojas: 236<\/p>\n<p>EXPTE N\u00b0 251.114 CARATULADO: \u201cASOCIACI\u00d3N MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD (A.M.Pro.S.) C\/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P\/ ACCI\u00d3N AMPARO.<\/p>\n<p>Mendoza, 08 de mayo de 2.015<\/p>\n<p>Y VISTOS. Estos autos arriba intitulados, llamados a dictar sentencia, de los que;<\/p>\n<p>RESULTA<\/p>\n<p>I.- Que a fs. 93\/124 se presenta Mar\u00eda Isabel Del P\u00f3polo, en nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S.), en su car\u00e1cter de Secretaria Legal y deduce acci\u00f3n de amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza, (Ministerio de Salud) a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resoluci\u00f3n n\u00b0 3448\/2.014, dictada por el Ministerio de Salud, con fecha 12 de diciembre de 2.014 y publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 17 de diciembre de 2.014, determinando su inconstitucionalidad y consecuentemente inaplicabilidad, por violar los art\u00edculos 1,7,16, 29, 30 y 39 de la Constituci\u00f3n de Mendoza; los art\u00edculos 14 bis y 17 de la Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculos 1, 16, 26 y 29 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, art. 1 aps. 1 y 2, 2.1,3,6,7,8,12,13 aps.4 y 5, 17 ap. 4, 20 ap. 2, 23 ap. 4,24 ap.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales y Culturales (PIDESC), arts. 2,22 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 2 ap. 1,7 y 23 ap. 4\u00b0, de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y arts. 2 ap. 1, 3,20 ap. 2,22, 23, ap. 4, 24 ap. 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y Ley Provincial 7759.<\/p>\n<p>Efect\u00faa luego consideraciones en torno a la legitimaci\u00f3n activa y pasiva y competencia del Tribunal para entender en el planteo.<\/p>\n<p>Indica que la acci\u00f3n ha sido interpuesta en t\u00e9rmino, a partir de la fecha en que tom\u00f3 conocimiento de la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n atacada (17\/12\/2.014).-<\/p>\n<p>Asimismo, solicita se orden al Poder Ejecutivo Provincial remiso, a reglamentar los art\u00edculos 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 55, y cc y ss. , 65, 66 de la Ley 7759 y concursar los cargos para cubrir vacantes de asensos de conformidad con lo previsto por ley 7759.-<\/p>\n<p>Expresa A.M.PRO.S. que la Provincia de Mendoza, mediante Ley 6656 establece su adhesi\u00f3n a la Ley 24185 que regla las convenciones colectivas nacionales y que, en el marco del r\u00e9gimen legal descripto, el d\u00eda 14 de junio de 2.004, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, la Resoluci\u00f3n n\u00b0 118-G del Ministro de Gobierno , por el que se invit\u00f3 a las partes a iniciar la negociaci\u00f3n Colectiva de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el Sector Salud. Tal es as\u00ed, que AMProS, acord\u00f3 con el Gobierno un Convenio Colectivo de Trabajo que comprendi\u00f3 a todos los profesionales de la salud, y que este convenio fue homologado por Decreto del P.E. N\u00ba 1630\/07 y ratificados ambos por LEY 7759, publicada en el BO 5\/10\/07.-<\/p>\n<p>Afirma que, la normativa convencional, reconoci\u00f3 a todos los profesionales de la salud, una carrera profesional que cubr\u00eda todos los aspectos de la realidad profesional lo que implica un verdadero derecho subjetivo, que se incorpor\u00f3 al patrimonio de sus representados, habilit\u00e1ndolos a solicitar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones, entre las que se encuentran las espec\u00edficas del r\u00e9gimen de concursos y ascensos.<\/p>\n<p>Luego transcribe textualmente los art\u00edculos 1\/63 de la ley.<\/p>\n<p>Puntualiza que la ley (violada por la resoluci\u00f3n que ataca) hizo obligatorio el C.C.T. del sector salud, que prev\u00e9 un sistema completo de trabajo de los profesionales de la salud, en el que se encuentran normas espec\u00edficas el r\u00e9gimen de concursos y ascensos, previstas en el cap\u00edtulo V de la ley, tales como el del ingreso, progreso, cesaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de carrera y de la junta calificadora de m\u00e9ritos (art. 28\/63).-<\/p>\n<p>Explica que por Resoluci\u00f3n n\u00ba 2374\/2009, se cre\u00f3 una comisi\u00f3n para la reglamentaci\u00f3n de los cuerpos colegiados previstos en la Ley 7759, a saber Comisi\u00f3n Provincial de Reclamos y Disciplina, Jurado de Concursos, Junta Calificadora de M\u00e9ritos, Comisi\u00f3n Provincial de Capacitaci\u00f3n Docencia e Investigaci\u00f3n, Junta Laboral, y se formularon grillas de puntaje.<\/p>\n<p>Dice que la Comisi\u00f3n trabaj\u00f3 durante cuatro a\u00f1os en todo lo referente a los cuerpos colegiados, en algunos casos alcanzando resoluci\u00f3n. (Comisi\u00f3n Provincial de Reclamos y Disciplina, art. 64; Comisi\u00f3n Provincial de Capacitaci\u00f3n Docencia en Investigaci\u00f3n, art. 66; Junta Laboral art. 65) y en otras falta la resoluci\u00f3n respectiva que los ponga en marcha (Jurado de Concursos, art. 62; Junta Calificadora de M\u00e9rito, art. 28).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se formularon grillas de puntaje, participando las universidades, gremios y personas de la comunidad cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Expresa que luego de haber transcurrido varios a\u00f1os de vigencia, se dicta la Resoluci\u00f3n n\u00b0 3448\/2.014, violando de esta manera la Ley 7.759, que regula el procedimiento en la selecci\u00f3n de los trabajadores de la salud del sector p\u00fablico, los derechos de los trabajadores, y en consecuencia, afecta el derecho a la carrera, a la igualdad, a tener par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n, a la estabilidad del empleado p\u00fablico, generando un retroceso en los derechos de los ascensos y concursos, ya que el prop\u00f3sito perseguido es otorgar funciones jer\u00e1rquicas a personas que se designen a dedo, o que los concursos se hagan fuera de la ley, con una grilla que no est\u00e1 aprobada, y designaci\u00f3n arbitraria del jurado del concurso.<\/p>\n<p>Afirma que la verdadera intenci\u00f3n del Ministro es evitar la realizaci\u00f3n de concursos que garanticen concurrencia, publicidad, igualdad de oportunidades, transparencia e idoneidad. Aclara que los jurados se realizar\u00e1n en el mes de enero cuando la mayor\u00eda de los postulantes est\u00e1n adheridos al r\u00e9gimen de descanso anual, no se ha hecho p\u00fablica, evitando la concurrencia y publicidad.<\/p>\n<p>Puntualiza que hay un sistema reglado y obligatorio para cubrir cargos interinos y permanentes por concurso y est\u00e1 previsto en una ley , por lo que los llamados a concurso deben efectivizarse mediante el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo V y VI de la ley 7759; empero se ha dictado una resoluci\u00f3n administrativa o ministerial que no se ajusta a la normativa legal ya que no respeta el procedimiento legal, creando un nuevo r\u00e9gimen, ya que deja de lado la modalidad, evaluaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los jurados de los concursos.<\/p>\n<p>Indica que en la resoluci\u00f3n atacada se le permite al Director del Nosocomio, elegir el Jurado de concurso, sin pauta general y objetiva y va en contradicci\u00f3n con la formaci\u00f3n del jurado del concurso previsto en la Ley . (art. 28)<\/p>\n<p>Sostiene que la ley establece como se evaluar\u00e1n las funciones jer\u00e1rquicas (art. 39); en cambio, la resoluci\u00f3n atacada las elimina; creando cargos pol\u00edticos, por fuera del r\u00e9gimen legal previsto en la normativa, sustituyendo el r\u00e9gimen legal y estatutario que establec\u00eda par\u00e1metros objetivos, por otro r\u00e9gimen librado al arbitrio de las autoridades pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Afirma que la grilla acompa\u00f1ada no es la aprobada por la comisi\u00f3n de estudio que confecci\u00f3n una grilla acorde a los par\u00e1metros internacionales de evaluaci\u00f3n, sino una armada por funcionarios que no tienen capacidad t\u00e9cnica para la confecci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Indica que la resoluci\u00f3n ministerial no se ajusta a lo previsto en la ley en cuanto a que la selecci\u00f3n del personal se lleve a cabo con personas realmente calificadas, y legalmente designadas, que integran el jurado de concurso, y se ha previsto una forma de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aduce que la Resoluci\u00f3n atacada controvierte en forma ileg\u00edtima la participaci\u00f3n de la entidad sindical en los Jurados de los concursos.<\/p>\n<p>Manifiesta que la resoluci\u00f3n es inconstitucional porque se violan derechos constitucionales y principios fundamentales sentados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. (&#8230;)<\/p>\n<p> RESUELVO<\/p>\n<p>I.- Sobreseer la presente causa, en lo que respecta a la acci\u00f3n de amparo inter-puesta por la Asociaci\u00f3n Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S), con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resoluci\u00f3n n\u00b0 3448\/2.014 dictada por el Ministerio de Salud en fecha 12 de diciembre de 2.014, por las razones expuestas en los considerandos.<\/p>\n<p>II.- Admitir la acci\u00f3n de amparo interpuesta por la Asociaci\u00f3n Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S) en contra del Gobierno de la Provincia de Men-doza, en lo que respecta a la omisi\u00f3n en reglamentar la Ley 7759, y en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza para que dentro de un plazo de tres meses, implemente las medidas necesarias y conducentes para la puesta en marcha del sistema de concurso que fuera acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo y aprobado por Ley 7759.<\/p>\n<p>III.- Imponer las costas a la demandada por resultar vencida.<\/p>\n<p>COP. REG. NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FUENTE: MENDOZA ONLINE FECHA: 12\/05\/2015 El reclamo judicial que hizo el gremio de los profesionales de la salud para que se pusiera en vigencia el r\u00e9gimen de concursos previsto en la Ley 7759 fue avalado por un fallo del Quinto Juzgado Civil. Mar\u00eda Isabel Del P\u00f3polo, secretaria general de AMProS y vicepresidenta de Fesprosa. (Foto &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5044,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5043","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-prensa"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5043\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5044"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}