{"id":4071,"date":"2014-06-12T12:35:45","date_gmt":"2014-06-12T15:35:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fesprosa.com.ar\/portal\/?p=4071"},"modified":"2014-06-12T12:35:45","modified_gmt":"2014-06-12T15:35:45","slug":"mendoza-presentacion-de-ampros-por-el-impuesto-al-salario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/mendoza-presentacion-de-ampros-por-el-impuesto-al-salario\/","title":{"rendered":"MENDOZA &#124; PRESENTACI\u00d3N DE AMPROS POR EL IMPUESTO AL SALARIO"},"content":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n de AMPROS  por el impuesto al salario<\/p>\n<p>En una carta enviada al gobernador de la provincia, Francisco P\u00e9rez, AMProS y ATE solicitan formalmente al titular del ejecutivo que efect\u00fae una correcta liquidaci\u00f3n de los salarios, omitiendo deducciones como la del Impuesto a las Ganancias, que generan perjuicios a los trabajadores del sector.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el escrito completo, con las razones por las cuales el pedido es leg\u00edtimo:<\/p>\n<p>AL SE\u00d1OR<\/p>\n<p>GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/p>\n<p>PROVINCIA DE MENDOZA<\/p>\n<p>DR. FRANCISCO PEREZ<\/p>\n<p>S     \/           D<\/p>\n<p>CLAUDIA SUSANA ITURBE, en nombre y representaci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N MENDOCINA PROFESIONALES DE LA SALUD (A.M.Pro.S.), en mi car\u00e1cter de Secretaria Gremial de la entidad, y CARLOS SIMON, por la ASOCIACI\u00d3N TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Seccional Mendoza en mi calidad de Secretario Gremial, seg\u00fan documentaci\u00f3n que acredita nuestra condici\u00f3n, la que se encuentra agregada debidamente ante el Gobierno de Mendoza y Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n, nos presentamos y decimos:<\/p>\n<p>I. DOMICILIO LEGAL<\/p>\n<p>Constituimos domicilio legal en calle 25 de Mayo 890, Guaymall\u00e9n Mendoza, lo que solicito se tenga presente a los efectos previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 3909.<\/p>\n<p>I. OBJETO<\/p>\n<p>Que venimos por el presente a deducir formal reclamo administrativo con el objeto de que se proceda a el recalculo de las liquidaciones salariales tomando en consideraci\u00f3n la deducci\u00f3n de algunos \u00edtems salariales para el pago del impuesto a las ganancias,respecto de todos los profesionales de la salud de la Provincia de Mendoza, y el personal que agrupa la Asociaci\u00f3n Trabajadores del Estado, y consecuentemente:<\/p>\n<p>i) se solicita que se efect\u00fae una correcta liquidaci\u00f3n del salario omitiendo deducciones como la del Impuesto a las Ganancias que generan perjuicios a los trabajadores.<\/p>\n<p>i) En caso de no poder eliminarlos compute, solo el \u00edtem asignaci\u00f3n de clase,  a los fines de deducci\u00f3n de IMPUESTOS A LAS GANANCIAS.-<\/p>\n<p>II. PERSONER\u00cdA.<\/p>\n<p>Nuestras representadas son entidades sindicales que cuentan con personer\u00eda gremial otorgadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n.-<\/p>\n<p>IV. LEGITIMACI\u00d3N DE LA ENTIDADES GREMIALES PARA EFECTUAR EL PRESENTE RECLAMO<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n activa invocada surge del art\u00edculo 31 inciso a)de la ley 23.551, el cual dispone que:\u201cSon derechos exclusivos de la asociaci\u00f3n sindical con personer\u00eda gremial: a. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>Como explica El\u00edas,esta f\u00f3rmula est\u00e1 expresada con considerable amplitud, colocando en un pie de igualdad la defensa de los intereses colectivos e individuales de los trabajadores, sin realizar ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n entre afiliados y no afiliados (EL\u00cdAS, Jorge, \u00abAcci\u00f3n declarativa promovida por el Sindicato frente al incumplimiento o fraude del empleado\u00bb, en Derecho Colectivo 2006-2 de la Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, p\u00e1g. 76).<\/p>\n<p>Tal como la disposici\u00f3n est\u00e1 concebida, contin\u00faa explicando el autor citado, la organizaci\u00f3n gremial tendr\u00eda a trav\u00e9s de esta norma una amplia legitimaci\u00f3n, con amplios alcances y sin condicionamientos, tanto para la defensa de los intereses colectivos como individuales.<\/p>\n<p>Asimismo la legitimaci\u00f3n activa de mi representada surge de los estatutos de la entidad sindical,en cuyo art\u00edculo 2 se dispone que:\u201cLa Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto, finalidades y derechos: a) Defender los intereses gremiales y\/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades y dem\u00e1s personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En el presente caso se presenta un reclamo destinado a tutelar \u201cderechos de incidencia colectiva referidos a situaciones individuales homog\u00e9neas\u201d, tal como los ha calificado la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n in re \u201cHalabi\u201d y nuestra Suprema Corte de Justicia en el caso \u201cCa\u00f1as\u201d.<\/p>\n<p>Explica la Corte Suprema en \u201cHalabi\u201d que en estos supuestos se justifica que tales derechos se reclamen en un \u00fanico proceso porque si bien \u201cen estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles\u201d, sin embargo, \u201chay un hecho, \u00fanico o continuado, que provoca la lesi\u00f3n a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa f\u00e1ctica homog\u00e9nea. Ese dato tiene relevancia jur\u00eddica porque en tales casos la demostraci\u00f3n de los presupuestos de la pretensi\u00f3n es com\u00fan a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al da\u00f1o que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad f\u00e1ctica y normativa que lleva a considerar razonable la realizaci\u00f3n de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en \u00e9l se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del da\u00f1o\u201c(considerando 12).<\/p>\n<p>Para la procedencia de este tipo de acciones la Corte Suprema requiri\u00f3 en \u201cHalabi\u201d(considerando 13):<\/p>\n<p>i) la verificaci\u00f3n de una causa f\u00e1ctica com\u00fan,<\/p>\n<p>ii) una pretensi\u00f3n procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, y,<\/p>\n<p>iii) la constataci\u00f3n de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.<\/p>\n<p>El primer elemento es la existencia de un hecho \u00fanico o complejo que causa una lesi\u00f3n a una pluralidad relevante de derechos individuales.<\/p>\n<p>El segundo elemento consiste en que la pretensi\u00f3n debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay hechos que da\u00f1an a dos o m\u00e1s personas y que pueden motivar acciones individuales. De tal manera, la existencia de causa o controversia, en estos supuestos, no se relaciona con el da\u00f1o diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homog\u00e9neos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.<\/p>\n<p>Como tercer elemento es exigible que el inter\u00e9s individual considerado aisladamente, no justifique la promoci\u00f3n de una demanda, con lo cual podr\u00eda verse afectado el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>Estos requisitos de procedencia se satisfacen plenamente en el presente caso, ya que ante el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo,exigir a todos y cada uno de los profesionales de la salud de la provincia que efect\u00faen sus reclamos individualmente implicar\u00eda oponer un verdadero obst\u00e1culo al acceso a la justicia, a la vez que provocar\u00eda un evidente entorpecimiento y saturaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa,lo cual resulta manifiestamente irrazonable en un caso como \u00e9ste en el que existe una unidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica que abarca a una pluralidad de sujetos con intereses claramente homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>Por ello, este reclamo se realiza en representaci\u00f3n de todos los profesionales de la salud de la Provincia de Mendoza que est\u00e1n comprendidos en las distintas leyes de carrera m\u00e9dica vigentes.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S) es un sindicato con personer\u00eda gremial que conforme al texto del art\u00edculo 31 inc.a) Ley 23.551 puede representar los intereses colectivos e individuales de los trabajadores sin hacer distinci\u00f3n entre afiliados o no a la organizaci\u00f3n, por lo que su Secretario General posee legitimaci\u00f3n para representara todos los profesionales de la salud de la provincia de Mendoza con ley de carrera.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto y en forma subsidiaria a lo antes descripto, se acompa\u00f1an al presente escrito planillas con las ratificaciones individuales exigidas por el art\u00edculo 22 del Decreto 467\/88.<\/p>\n<p>Cabe sin embargo destacar que la propia Suprema Corte de Justicia local ha sostenido en el caso \u201cCa\u00f1as\u201d que la exigencia prevista en este art\u00edculo 22 del Decreto 467\/88,\u201cno se condice en absoluto con la necesaria apertura que exigen los tiempos en aras de utilizar herramientas adecuadas para la soluci\u00f3n de este tipo de conflictos\u201d, m\u00e1xime cuando el cuestionamiento que se formula por el presente, refiere a un reclamo de naturaleza salarial que involucra a m\u00e1s de 4.500 agentes dispersos en toda la Provincia, y por tanto, la exigencia de contar con el consentimiento escrito de cada interesado resulta de imposible concreci\u00f3n, obstaculizando de sobremanera el ejercicio a la tutela administrativa y judicial efectiva (CSJN, \u201cAstorga Bratch\u201d).<\/p>\n<p>Es por ello que a todo evento se deja expresamente planteada la inconstitucionalidad de la exigencia impuesta por el art\u00edculo 22 del Decreto Reglamentario N\u00b0 467\/88 en tanto exige el consentimiento escrito para la actuaci\u00f3n de la entidad a favor de sus representados.<\/p>\n<p>V. HECHOS<\/p>\n<p>Desde la sanci\u00f3n de la ley 20.628, los trabajadores han quedado sometidos por el Poder Ejecutivo a un impuesto al trabajo que es la ley de Impuestos a las Ganancias.<\/p>\n<p>A fuerza de decretos, resoluciones, postergaciones e interpretaciones, en los \u00faltimos a\u00f1os el impuesto a las ganancias, un tributo complejo de por s\u00ed, se ha ido convirtiendo en una muestra m\u00e1s de lo que algunos identifican con cierta inseguridad jur\u00eddica reinante en el pa\u00eds. Figura que normalmente se invoca como preocupante para inversores y empresarios, pero que pocos vinculan con la situaci\u00f3n de los trabajadores, (y jubilados) a quienes en muchos casos les resulta imposible saber cu\u00e1nto (y porqu\u00e9) pagar\u00e1n anualmente por este gravamen, que originalmente fue pensado para alcanzar principalmente a la renta capitalista, y supletoriamente a los altos ingresos personales del trabajo, traslad\u00e1ndose en la actualidad a todos los trabajadores.<\/p>\n<p>Que esta incongruencia fue advertida por la SCJN quien como cabeza del poder realizo mediante acordada la exenci\u00f3n de impuesto a los Jueces y funcionarios judiciales.-<\/p>\n<p>     Que al momento de avocarse a la tem\u00e1tica en cuesti\u00f3n, el Superior Tribunal Nacional entendi\u00f3 estar resguardando la garant\u00eda consagrada a favor de la totalidad de los habitantes que gozan del derecho de acceder al servicio de justicia, configurado bajo las Pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la ley fundamental.<\/p>\n<p>     Que, adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dict\u00f3 el Acuerdo N\u00b0 56\/96, mediante el cual se instruy\u00f3 al organismo administrativo correspondiente para que procediera a realizar el recalculo de las liquidaciones salariales tomando en consideraci\u00f3n la deducci\u00f3n de algunos \u00edtems salariales para el pago del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>     Que la deducci\u00f3n de ciertos \u00edtems respecto del gravamen se sustenta en entender que \u00e9stos resultan ser parte de un\u00bbreintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la funci\u00f3n, y por ende deducibles de la base imponible del impuesto en cuesti\u00f3n, por encontrarse incluidos dentro de los alcances del art. 82\u00b0 inc. e) de la Ley N\u00b0 20.628&#8243;.<\/p>\n<p>      Advierta V. E que si bien es por el r\u00e9gimen de promoci\u00f3n la provincia de Tierra del Fuego goza de una exenci\u00f3n para todo el personal.<\/p>\n<p>     Dicha situaci\u00f3n se da tambi\u00e9n en la Provincia de Santa Fe, para las remuneraciones no exentas, en funci\u00f3n de las Acordadas N\u00b0 20\/96 y 56\/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n,deduciendo los \u00edtems correspondientes a compensaci\u00f3n jer\u00e1rquica y dedicaci\u00f3n funcional del gravamen en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la Corte Suprema de Justicia Provincial que aproximadamente un 60% de los haberes, por lo cual los montos sujetos al impuesto no alcanzan los m\u00ednimos imponibles y deducciones admitidas.<\/p>\n<p>     Que adicionalmente se puede verificar el caso de la Provincia de Santa Cruz, que a trav\u00e9s del dictado del Decreto N\u00b0 934\/97, se consideraron no integrantes de la base imponible del impuesto regulado por Ley Nacional N\u00b0 20.628, para los agentes dependientes de la Administraci\u00f3n Central, organismos descentralizados y aut\u00e1rquicos y entes especiales de la Provincia, las remuneraciones adicionales por dedicaci\u00f3n funcional, responsabilidad jer\u00e1rquica, vi\u00e1ticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicaci\u00f3n horaria o exclusiva, desarraigo,indemnizaci\u00f3n por traslado y otros conceptos de similar naturaleza y significado.<\/p>\n<p>     Que entendemos que si bien V. E no puede, per se, eliminar este impuesto, puede establecer un criterio uniforme, con los casos analizados de otras jurisdicciones, respecto a determinar cu\u00e1les \u00edtems quedan sujetos al impuesto a las ganancias y cu\u00e1les son deducibles al mismo, a fin de no violentar la garant\u00eda de igualdad ante la ley.<\/p>\n<p>     Que manifestamos como la ha hecho la Corte Provincial que \u201cla situaci\u00f3n apuntada no puede importar el desconocimiento de una garant\u00eda constitucional que resulta operativa y que como tal,exige hacerse efectiva en cualquier circunstancia por encima de los reg\u00edmenes locales\u201d atento que los rubros que integran el salario de los agentes locales no se encuentran expresamente contemplados en la ley y que en tal sentido,corresponde a usted como Cabeza de un Poder de un estado independiente determine por v\u00eda de interpretaci\u00f3n su inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n a los fines del c\u00e1lculo de las ganancias gravadas.<\/p>\n<p>Advertimos que Nuestra Corte Suprema de Justicia, mediante el Dictado de la acordada 25.546, fijo dentro de que los \u00edtems que componen el salario del personal judicial, resultan sujetos al impuesto regulado por Ley N\u00b020.628.-<\/p>\n<p>En la actualidad, para saber si se paga y cu\u00e1nto se paga depende de cu\u00e1les fueron los salarios (y haberes) percibidos entre enero y agosto de 2013 y sobre qu\u00e9 base se calculan dichos aporte.<\/p>\n<p>Por lo expuesto y advirtiendo que el impuesto a las Ganancias aplicado sobre todo el salario es decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que implica que la modificaci\u00f3n es facultad de este, es que solicitamos que el mismo sea aplicado sobre la asignaci\u00f3n de la clase evitando calcular el mismo sobre los agentes dependientes de la Administraci\u00f3n Central, organismos descentralizados y aut\u00e1rquicos y entes especiales de la Provincia en sus remuneraciones adicionales por dedicaci\u00f3n funcional, responsabilidad jer\u00e1rquica, vi\u00e1ticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicaci\u00f3n horaria o exclusiva, desarraigo, indemnizaci\u00f3n por traslado y otros conceptos de similar naturaleza y significado.-<\/p>\n<p>Advierta que en 1997, que con la firma de Julio De Vido como ministro de Econom\u00eda y N\u00e9stor Kirchner como Gobernador, se dict\u00f3 el decreto 934\/97 que rezaba \u201cArt.1\u00ba CONSIDERENSE no integrantes de la base imponible del impuesto\u2026.las remuneraciones adicionales por dedicaci\u00f3n funcional, responsabilidad jer\u00e1rquica, vi\u00e1ticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicaci\u00f3n horaria o exclusiva, desarraigo,\u2026y otros conceptos de similar naturaleza y significado\u201d ampliando los alcances de la excepci\u00f3n en el art. 2\u00ba a \u201c\u2026todos aquellos adicionales de similares caracter\u00edsticas que se implementaren en adelante\u201d<\/p>\n<p>Este decreto no fue objeto de reproche legal por ning\u00fan poder del estado ni trajo perjuicios econ\u00f3micos al estado provincial.<\/p>\n<p>Es dable resaltar que la base a partir de la cual hist\u00f3ricamente se ha liquidado el impuesto a las ganancias de la 4\u00ba categor\u00eda (empleados en relaci\u00f3n de dependencia) ha sido relativamente alta, constituyendo un impuesto que pagaban, al principio una peque\u00f1a elite de supersueldos, y que no afectaba al grueso de los trabajadores, pero \u00faltimamente con la inflaci\u00f3n y las paritarias el estado viene aplicando el mismo a sueldos que no cubren ni remotamente pueden considerarse exorbitantes.-<\/p>\n<p>Es por lo expuesto y a fin de descomprimir el malestar salarial de los trabajadores, le solicitamos que conforme a sus facultades, como Poder Ejecutivo y autoridad m\u00e1xima de poder p\u00fablico provincial, modifique la base de c\u00e1lculo del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>X. PETITORIO<\/p>\n<p>Que por todo lo expuesto solicito:<\/p>\n<p>a) Nos tenga por presentados y domiciliados.<\/p>\n<p>b) Considere a nuestras representadas legitimada para efectuar esta presentaci\u00f3n en defensa de los intereses de todos los trabajadores de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>c) Al resolver, haga lugar al reclamo interpuesto y modifique la base de c\u00e1lculo del impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Proceder de conformidad,<\/p>\n<p>ES DE SANA ADMINISTRACI\u00d3N.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n de AMPROS por el impuesto al salario En una carta enviada al gobernador de la provincia, Francisco P\u00e9rez, AMProS y ATE solicitan formalmente al titular del ejecutivo que efect\u00fae una correcta liquidaci\u00f3n de los salarios, omitiendo deducciones como la del Impuesto a las Ganancias, que generan perjuicios a los trabajadores del sector. 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