{"id":2177,"date":"2012-09-25T15:37:52","date_gmt":"2012-09-25T18:37:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fesprosa.com.ar\/portal\/?p=2177"},"modified":"2012-09-25T15:37:52","modified_gmt":"2012-09-25T18:37:52","slug":"del-enemigo-el-consejo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/del-enemigo-el-consejo\/","title":{"rendered":"Del enemigo el consejo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.agenciacta.org\/IMG\/jpg\/574997_367502586645072_1733590189_n-2.jpg\" alt=\"\" width=\"267\" height=\"400\" \/>\u00abAl igual que el cocodrilo de la f\u00e1bula de Samaniego, los aplausos empresarios en el D\u00eda de la Industria al anuncio presidencial sobre las modificaciones al sistema de riesgos del trabajo y que luego rubricaron la decisi\u00f3n de Cristina Fern\u00e1ndez, de su env\u00edo al Congreso de la Naci\u00f3n, no dejan lugar a dudas de que se trata de una profundizaci\u00f3n del perverso sistema perge\u00f1ado en la infame d\u00e9cada de los 90.<\/p>\n<p>\u00abLa medida se inscribe en pol\u00edticas de redistribuci\u00f3n regresiva del ingreso nacional a favor de aquellos que la \u201clevantaron con pala\u201d al decir de la propia presidenta; esta vez, con consecuencias inmediatas sobre la salud ocupacional de millones de trabajadores.<\/p>\n<p>\u00abPor ello, cuando la intenci\u00f3n es favorecer el lucro empresario, no debe extra\u00f1ar, que el gobierno sea ciego, sordo y mudo ante las m\u00e1s de 7500 muertes anuales ocasionadas por el trabajo e intente poner parches a un sistema desquiciado, viciado de inconstitucionalidad, en colisi\u00f3n con los Convenios 155 y 187 de la OIT firmados por \u00e9l mismo, que mal atiende s\u00f3lo al 50% de los trabajadores y desconoce la existencia de las enfermedades de \u00edndole laboral.<\/p>\n<p>\u00abQue el sistema de dominaci\u00f3n capitalista nos haga mal vender nuestra fuerza de trabajo f\u00edsica e intelectual es una ignominia, pero que quienes desde una mascarada nacional y popular pretendan que asumamos como un logro que la vida de un trabajador o trabajadora valga lo mismo que un departamento de un ambiente en el barrio capitalino de Caballito, es una burla.<\/p>\n<p>\u00abEntonces, cuando se cae la m\u00e1scara queda al desnudo la faz liberal y las pol\u00edticas planteadas conciben a la vida de los trabajadores como un insumo m\u00e1s de los procesos productivos, cuyo costo se debe mantener bajo control\u00bb.<\/p>\n<h3>Los trabajadores: ciudadanos de segunda<\/h3>\n<p>\u00abDe esta forma, la Presidente asume brutalmente el sustrato ideol\u00f3gico de los noventa y se suma al coro contra la \u201cindustria del juicio\u201d o la \u201cdoble v\u00eda\u201d, que fueron argumentos fundantes de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, que ha merecido incontables fallos de inconstitucionalidad de gran parte de su articulado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN).<\/p>\n<p>\u00abArgumentaciones de tal tipo s\u00f3lo manifiestan un ol\u00edmpico desprecio por la Justicia y vuelven a considerar a los trabajadores como ciudadanos de segunda. O se es ciudadano o se es trabajador, es la imposici\u00f3n extorsiva que subyace cuando la Presidenta sostiene que \u00abquien acepte la indemnizaci\u00f3n\u00bb no podr\u00e1 \u00aboptar por la v\u00eda judicial\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDe esta forma los trabajadores quedamos sometidos al chantaje de tener que elegir entre una indemnizaci\u00f3n tarifada, es decir, parcial, menor a la que tenemos derecho seg\u00fan la Constituci\u00f3n Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, o renunciar a la inmediatez del cobro y acudir a la justicia a reclamar el pago total de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido pero transitando el tiempo que dure el juicio sin ning\u00fan resarcimiento. Asimismo el proyecto de gobierno, al desplazar a la Justicia del Trabajo, presupone la obtenci\u00f3n de indemnizaciones menores y de procesos judiciales m\u00e1s largos\u00bb.<\/p>\n<h3>Las ART Mutuales<\/h3>\n<p>\u00abEl proyecto presidencial que autoriza a la creaci\u00f3n de las \u00abART Mutuales\u00bb, que podr\u00e1n ser creadas por \u201cLas asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personer\u00eda gremial que celebren negociaciones colectivas\u2026\u201d; refuerza a\u00fan m\u00e1s el monopolio de la representaci\u00f3n de los sindicatos que gozan de personer\u00eda gremial, ello a contramano con los alcances que a la Libertad Sindical le ha reconocido la Corte Suprema y los tribunales inferiores de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00abPareciera que detr\u00e1s de esta decisi\u00f3n lo que se procura asegurar es la participaci\u00f3n en el negocio del Sindicalismo Empresario, ya que las ART Mutuales actuar\u00e1n en el marco de un r\u00e9gimen que se sostiene en la absoluta indiferencia por la salud psicof\u00edsica del trabajador y en la injusta reparaci\u00f3n del da\u00f1o Nos preguntamos c\u00f3mo van a hacer aquellos sindicalistas empresarios para resolver el conflicto de intereses cuando ante un accidente de trabajo tengan que optar por defender a sus afiliados del sindicato o a sus clientes-empresarios de la ART Mutua\u00bb.<\/p>\n<h3>Cambiar algo, para que nada cambie<\/h3>\n<p>\u00abLas modificaciones propuestas s\u00f3lo procuran evitar los costos de la prevenci\u00f3n, la participaci\u00f3n de los trabajadores y fomentar un sistema elusivo de la justicia; al mismo tiempo que, propiciar el subregistro, la omisi\u00f3n de denuncias, la negaci\u00f3n de las enfermedades de origen laboral, el desconocimiento de los m\u00e1s m\u00ednimos derechos de todos aquellos que el sistema no contempla e invisibilizar m\u00e1s de 7500 muertes anuales de trabajadores por causas relacionadas con el trabajo.<\/p>\n<p>\u00abEl sistema vigente fracas\u00f3 no s\u00f3lo en su faz preventiva, sino adem\u00e1s en lo prestacional; por lo que al sumir en el desamparo a los trabajadores accidentados, lesionados o afectados en su salud por enfermedades laborales, no les dej\u00f3 otra alternativa que apelar a la Justicia. Es f\u00e1cil inferir, pues, que mediante el aumento de los montos previstos en la tarifa que habr\u00e1 de fijar el remozado r\u00e9gimen, se procura oxigenar una ley agonizante que ha sido parida bajo la matriz ideol\u00f3gica y cultural del neoliberalismo.<\/p>\n<p>\u00abSin embargo, no es descabellado suponer que el gobierno ha estimado que con las modificaciones planteadas no lograr\u00e1 el saneamiento constitucional del r\u00e9gimen. Mientras consigue un valioso tiempo hasta que un caso llegue a la Corte Suprema y \u00e9sta comience nuevamente a recorrer el camino de demolici\u00f3n de la Ley de Riesgos del Trabajo accede a las pretensiones de la Uni\u00f3n Industrial Argentina, satisface la codicia del capital financiero, due\u00f1o de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario. Tres actores sociales estrat\u00e9gicos para asegurar la estabilidad al orden social y econ\u00f3mico\u00bb.<\/p>\n<h3>El anteproyecto de Ley de Prevenci\u00f3n de nuestra Central<\/h3>\n<p>\u00abPor todo ello, reafirmamos la necesidad de la sanci\u00f3n por parte de Congreso de la Naci\u00f3n del anteproyecto de Ley sobre Prevenci\u00f3n de Riesgos y Reparaci\u00f3n de Da\u00f1os Laborales presentado por la CTA, que constituye un cambio absoluto de paradigma en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen vigente; ya que reemplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema, por una entidad sin fines de lucro, de cuya administraci\u00f3n de car\u00e1cter tripartito participan los trabajadores e integrada a una Seguridad Social p\u00fablica que consagre derechos de car\u00e1cter universal.<\/p>\n<p>\u00abEl anteproyecto parte de una visi\u00f3n integral de la seguridad y la salud, fomenta la participaci\u00f3n de los trabajadores en el dise\u00f1o y control de las acciones de prevenci\u00f3n; asegura la reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y establece la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, cualquiera sea la forma que asuma la relaci\u00f3n laboral\u201d.<\/p>\n<p>\u00abAsimismo partiendo de la igualdad ante la Ley, los pagos indemnizatorios no eximen a los empleadores de su responsabilidad civil; al mismo tiempo que su incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales dar\u00e1 lugar, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los da\u00f1os y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00abLa prevenci\u00f3n no puede ni debe esperar. Hay que luchar por ella en cada lugar de trabajo, exigir la derogaci\u00f3n de la ley 24557 y la sanci\u00f3n de nuestro Anteproyecto.<\/p>\n<p>\u00abSi hay que reparar da\u00f1os, es porque no se hizo prevenci\u00f3n. Nadie puede eludir su responsabilidad. La muerte por el trabajo es un crimen\u00bb, finaliza la declaraci\u00f3n de la CTA firmada por Pablo Micheli, Secretario General; Ricardo Peidro, Secretario Adjunto y Jorge\u00a0Yabkowski, Secretario de Salud Laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abAl igual que el cocodrilo de la f\u00e1bula de Samaniego, los aplausos empresarios en el D\u00eda de la Industria al anuncio presidencial sobre las modificaciones al sistema de riesgos del trabajo y que luego rubricaron la decisi\u00f3n de Cristina Fern\u00e1ndez, de su env\u00edo al Congreso de la Naci\u00f3n, no dejan lugar a dudas de que &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2177","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-archivo-cta"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}