{"id":2131,"date":"2012-12-18T10:08:08","date_gmt":"2012-12-18T13:08:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fesprosa.com.ar\/portal\/?p=2131"},"modified":"2012-12-18T10:08:08","modified_gmt":"2012-12-18T13:08:08","slug":"neuquen-bienes-comunes-y-modelo-productivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/neuquen-bienes-comunes-y-modelo-productivo\/","title":{"rendered":"Neuqu\u00e9n: Bienes comunes y modelo productivo"},"content":{"rendered":"<h1>\u00a0Actividades extractivas en \u00e1reas naturales protegidas<\/h1>\n<div>La autorizaci\u00f3n de este pozo exploratorio de gas no convencional en Auca Mahuida no es un hecho aislado. El gobierno de Sapag ha autorizado la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y actividades mineras (incluso algunas que desembocar\u00e1n en proyectos megamineros) en pr\u00e1cticamente todas las \u00e1reas protegidas. Por ejemplo, a trav\u00e9s de la zona de concesi\u00f3n R\u00edo Barrancas, concesion\u00f3 a la ex empresa Repsol YPF el sector sureste del \u00e1rea protegida Domuyo y la totalidad del \u00e1rea protegida Tromen. Afortunadamente, la empresa decidi\u00f3 no realizar estas actividades en las mencionadas \u00e1reas.<\/p>\n<p>El \u00e1rea protegida Epu Lauquen posee \u00e1reas de reservas, casi en un 100% de su superficie para realizar actividades mineras. Muchos de estos emprendimientos son otorgados a empresas extranjeras como Swissland Gold SA o, m\u00e1s recientemente, se encuentran intentando atraer a capitales chinos. Domuyo posee casi un 50% de reservas mineras incluyendo algunas zonas en ambientes glaciarios o periglaciarios.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o el Director de Recursos Naturales autoriz\u00f3, por primera vez desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 2594, la apertura de dos pozos de petr\u00f3leo en Auca Mahuida, en la zona que el Plan de Manejo define como \u201cintangible\u201d, sentando un precedente nefasto.<\/p>\n<p>El gobierno de Sapag ha autorizado por primera vez en Argentina (y muy probablemente en el mundo) la exploraci\u00f3n (que desembocar\u00e1 en explotaci\u00f3n) de hidrocarburos no convencionales en un \u00e1rea protegida, utilizando la t\u00e9cnica de fractura hidr\u00e1ulica (fracking). Lo parad\u00f3jico es que la empresa que realizar\u00e1 esta actividad (Total Austral) es oriunda de Francia, pa\u00eds donde esta actividad se encuentra prohibida por los graves da\u00f1os que produce sobre el medio ambiente y la salud humana. En su p\u00e1gina web oficial, la empresa Total menciona que antes de realizarse tareas de exploraci\u00f3n de hidrocarburos no convencionales se deben mapear con precisi\u00f3n las \u00e1reas protegidas, para no entrar en su territorio. En art\u00edculos publicados por el IAPG (Instituto Argentino del Petr\u00f3leo y el Gas) se menciona que el fracking no solo no debe realizarse en las \u00e1reas protegidas sino que adem\u00e1s debe legislarse para designar zonas buffer alrededor de ellas donde la actividad no est\u00e9 permitida.<\/p>\n<p>Con estas acciones el gobierno cuestiona la existencia misma de las \u00e1reas protegidas. \u00bfPara qu\u00e9 designar sectores como \u00e1reas protegidas con el objetivo rector de conservar la biodiversidad si despu\u00e9s se permiten todas las actividades que se permitir\u00edan en cualquier otra porci\u00f3n de la provincia no designada c\u00f3mo \u00e1rea protegida, incluso las m\u00e1s impactantes y contaminantes, que atentan contra la conservaci\u00f3n misma de la biodiversidad?<\/p>\n<p>Si el gobierno permite la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en las zonas intangibles de las \u00e1reas protegidas (como en Auca Mahuida), \u00bfcon qu\u00e9 criterios impedir\u00e1 otras actividades tambi\u00e9n prohibidas en estas zonas como el ecoturismo o la actividad ganadera?<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la estrategia del gobierno para poder realizar esto?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, mantener el vac\u00edo legal que existe al respecto. La ley de \u00c1reas Naturales Protegidas N\u00ba 2594 fue sancionada en el mes de agosto del a\u00f1o 2008. En el art\u00edculo 32 la ley establece \u201cEl Poder Ejecutivo provincial reglamentar\u00e1 la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas de su publicaci\u00f3n\u201d. Este plazo ha caducado hace ya casi cuatro a\u00f1os. Sin embargo la ley no ha sido a\u00fan reglamentada. Existe un proyecto de reglamentaci\u00f3n elaborado por el equipo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas, el cual ha sido modificado para permitir actividades no sustentables como la geotermia y se tramita por expediente 4317-000084\/2010. Sin embargo este expediente ha sido sistem\u00e1ticamente \u201ccajoneado\u201d, situaci\u00f3n que se mantuvo durante el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La ley debe ser reglamentada, pero de manera seria y completa, tal como se propone en el proyecto de reglamentaci\u00f3n mencionado. Esta reglamentaci\u00f3n establece que en las \u00e1reas naturales protegidas no se pueden realizar actividades extractivas (incluida la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y la miner\u00eda). En el caso de la miner\u00eda solo se podr\u00eda permitir la apertura de puntos de extracci\u00f3n de \u00e1ridos bajo ciertas condiciones especiales. En el caso de la actividad hidrocarbur\u00edfera solo se deben permitir las actividades convencionales concesionadas en forma anterior a la sanci\u00f3n de la ley 2594 o la creaci\u00f3n del \u00e1rea protegida y solo en las zonas designadas como de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (de ninguna manera en zonas intangibles o de uso p\u00fablico extensivo). En el caso particular de Auca Mahuida, el Plan General de Manejo de esta \u00e1rea protegida fue finalizado a principios del a\u00f1o 2000. Sin embargo nunca fue aprobado por decreto, tal como se realiza con todos los planes de manejo. Las razones son que el mencionado plan intenta ordenar las actividades hidrocarbur\u00edferas en el \u00e1rea protegida, estableciendo que las mismas solo pueden realizarse en la Zona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y bajo estricto control.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dichos del Director Schaljo, \u00e9l hab\u00eda tenido que ceder la aprobaci\u00f3n de un pozo en la zona intangible de Auca Mahuida para luego poder aprobar el Plan de Manejo. Adem\u00e1s de lo repudiable de este \u201ccanje\u201d, ya ha autorizado dos pozos en la zona intangible (adem\u00e1s del pozo de gas no convencional que se encuentra en otra zona de uso) y el Plan de Manejo sigue sin aprobarse. Por otro lado, ha trascendido que el plan de manejo ha sido modificado unilateralmente para flexibilizar la regulaci\u00f3n de la actividad hidrocarbur\u00edfera para que de esta forma pueda ser aprobado sin problemas. Esto constituye adem\u00e1s una falta de \u00e9tica grave hacia quienes elaboraron el Plan de Manejo (un grupo de estudios de la Universidad Nacional del Sur con contrato del CFI). La aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo se tramita a trav\u00e9s del expediente 2390-00070\/2002. El Plan de Manejo tambi\u00e9n establec\u00eda que los l\u00edmites del \u00e1rea deb\u00edan extenderse para que el cumplimiento de los objetivos de conservaci\u00f3n propuestos sea efectivo. El \u00e1rea de esta forma pasar\u00eda de las 77.000 ha actuales a unas 120.000 ha. Esto tampoco se ha verificado.<\/p>\n<p><strong>En segundo lugar, violar las leyes existentes.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley de \u00c1reas Naturales Protegidas establece cu\u00e1les son los objetivos de las \u00e1reas protegidas. Ninguna actividad extractiva de gran escala (como la actividad minera o hidrocarbur\u00edfera) cuadra en estos objetivos. Por lo tanto estas actividades no se pueden llevar adelante en las \u00e1reas, tal cual lo dispone esta ley. El art\u00edculo 7 de la ley 2594 dice \u201cPrevio a la emisi\u00f3n de cualquier acto o reglamento administrativo que se relacione con la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, ser\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d. Nunca se dio intervenci\u00f3n en forma previa a la Direcci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas al realizarse una concesi\u00f3n minera o hidrocarbur\u00edfera en las \u00e1reas protegidas. Solo se env\u00edan los Estudios de Impacto Ambiental o Informes Ambientales de actividades puntuales (como por ej. la apertura de un pozo).<\/p>\n<p>Otra acci\u00f3n que realiza el Director de Recursos Naturales es aprobar EIAs sin esperar el dictamen del cuerpo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n. Como puede observarse en el Expediente 5930-000919\/12, del pozo exploratorio de gas no convencional en Pampas de las Yeguas, aparece el dictamen de aprobaci\u00f3n del Director Provincial de Recursos Naturales Ing. Enrique Schaljo con fecha 31 de octubre en foja 9, luego en foja 19 consta la disposici\u00f3n n\u00ba 829\/12 del d\u00eda 15 de noviembre, que otorga la licencia ambiental al pozo, y reci\u00e9n en foja 25 aparece el dictamen t\u00e9cnico de los trabajadores de la Direcci\u00f3n con fecha 1 de noviembre y se incorpora al expediente reci\u00e9n el d\u00eda 19 de ese mes.<\/p>\n<p>Otra metodolog\u00eda que se viene utilizando en la aprobaci\u00f3n de las licencias ambientales por parte de la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es otorgarlas de \u201cmanera condicional\u201d, esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n se plante\u00f3 para el pozo no convencional mencionado precedentemente. Por ejemplo, en el caso particular del informe t\u00e9cnico dice que no se deber\u00eda aprobar debido a numerosos y graves errores y faltantes.<\/p>\n<p>Sin embargo la Direcci\u00f3n de Recursos Naturales solicita la aprobaci\u00f3n sugiriendo que estos errores deben ser subsanados. Finalmente se lo aprueba en forma condicional. Por ejemplo en el informe presentado por la empresa Total Austral se menciona que la extracci\u00f3n de agua se har\u00e1 de un pozo. El informe t\u00e9cnico de la Subsecretaria de Medio Ambiente informa que el mismo no est\u00e1 habilitado por la Direcci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos, por lo cual se otorga una licencia ambiental sin tener conocimiento a\u00fan de donde extraer\u00e1n el agua para la realizaci\u00f3n de la fractura hidr\u00e1ulica (recurso utilizado en grandes cantidad indispensable para la actividad).<\/p>\n<p>\u00bfPara qu\u00e9 existen entonces los EIAs si se aprueban de cualquier manera, aunque tengan faltantes y errores graves?, \u00bfC\u00f3mo puede aprobarse legalmente un EIA en forma condicional?, \u00bfEsto es legal? En tercer lugar, desinformar.<\/p>\n<p>El Director de Recursos Naturales Enrique Schaljo realiza apreciaciones que son falsas para justificar sus repudiables acciones. Ha afirmado que estas acciones forman parte del plan de gobierno del MPN que el pueblo vot\u00f3. En ninguna plataforma del MPN se menciona que se llevar\u00e1n adelante actividades mineras e hidrocarbur\u00edferas en las \u00e1reas protegidas, a\u00fan en contra de la ley.<\/p>\n<p>Menciona que la matriz productiva de la provincia depende de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos. Nadie cuestiona esto, a pesar de que ser\u00edan deseables acciones que corrijan esta dependencia. Las \u00e1reas protegidas provinciales ocupan el 2,6% de la superficie provincial. \u00bfAlguien puede creer que la econom\u00eda provincial se puede ver afectada por dejar sin actividades extractivas el 2,6% de su superficie? Por otro lado, las \u00e1reas contribuyen activamente al desarrollo econ\u00f3mico local y regional. La \u00fanica \u00e1rea protegida relevante en cuanto a la explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera es Auca Mahuida, que ocupa el 0,8% de la superficie provincial. \u00bfNo se puede \u201cresignar\u201d esa superficie para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad de la estepa patag\u00f3nica?<\/p>\n<p>Se hace creer que al presentar un Estudio de Impacto Ambiental se podr\u00e1 tener control sobre todos los impactos, los cuales ser\u00e1n por lo tanto admisibles en forma completa y compatibles con la presencia de un \u00e1rea protegida. Esto es falso por varias causas. En primer lugar los EIAs, evaluados por el \u00e1rea t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de \u00c1reas Protegidas, han sido documentos presentados por las empresas que tienen como \u00fanico objetivo cumplimentar con la legislaci\u00f3n vigente, realizados con poca responsabilidad y escasos conocimientos t\u00e9cnicos. Aun as\u00ed son sistem\u00e1ticamente aprobados por la Subsecretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sostenible (aunque sea en forma condicional).<\/p>\n<p>Las actividades mineras e hidrocarbur\u00edferas generan numerosos impactos de consideraci\u00f3n. Algunos pueden evitarse, minimizarse o mitigarse, pero siempre existir\u00e1n impactos residuales que contin\u00faan siendo altos e incompatibles con la presencia de \u00e1reas protegidas. Por eso estas actividades est\u00e1n prohibidas en las unidades de conservaci\u00f3n y existe amplio consenso t\u00e9cnico, social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico al respecto. Incluso las mismas empresas extractivas y organismos de cr\u00e9dito lo reconocen.<\/p>\n<p>Plantear, como ha hecho el Director de Recursos Naturales, que si no queremos permitir estas actividades en las \u00e1reas protegidas porque todas las actividades contaminan y que si esto fuera as\u00ed no podr\u00edamos ni siquiera hacer pis y caca es una burrada tan grande que no vale ni siquiera la pena contestarla. Barbaridades como estas han sido mencionadas en reiteradas oportunidades por el director provincial para tratar de justificar lo injustificable.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se puede hacer para ayudar a solucionar esta situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>1.- Reglamentar la Ley 2594 de \u00c1reas Naturales Protegidas.<\/p>\n<p>2.- Aprobar por decreto el Plan General de Manejo del \u00c1rea Natural Protegida Auca Mahuida (Expediente 2390-000070\/2002).<\/p>\n<p>3.- Aprobar por ley la modificaci\u00f3n de l\u00edmites del \u00c1rea Natural Protegida Auca Mahuida (Expediente 3300-012833\/2006).<\/p>\n<p>4.- Aprobar por ley la modificaci\u00f3n de l\u00edmites del \u00c1rea Natural Protegida Epu Lauquen (Expediente 3300-013662\/2007).<\/p>\n<p>5.- Aprobar por ley el establecimiento de l\u00edmites del \u00c1rea Natural Protegida Cha\u00f1y (Expediente 4317-000056\/2009).<\/p>\n<p>6.- Aprobar por ley el establecimiento de l\u00edmites del \u00c1rea Natural Protegida Batea Mahuida (Expediente 4317-000057\/2009).<\/p>\n<p>7.- Aprobar por decreto los Planes Generales de Manejo de las \u00c1reas Naturales Protegidas Cha\u00f1y, Batea Mahuida y Ca\u00f1ada Molina, recientemente elaborados (sin expediente a\u00fan)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Trabajadores de ATE de la Direcci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas de la Provincia de Neuqu\u00e9n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.ctaneuquen.org.ar\/\" rel=\"nofollow external\">www.ctaneuquen.org.ar<\/a><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div>* Equipo de Comunicaci\u00f3n de la CTA Neuqu\u00e9n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Actividades extractivas en \u00e1reas naturales protegidas La autorizaci\u00f3n de este pozo exploratorio de gas no convencional en Auca Mahuida no es un hecho aislado. 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