{"id":16722,"date":"2025-01-02T22:53:35","date_gmt":"2025-01-02T22:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/?p=16722"},"modified":"2025-01-02T22:53:36","modified_gmt":"2025-01-02T22:53:36","slug":"una-fallo-en-defensa-de-la-vida-fesprosa-celebra-la-cautelar-contra-el-ministerio-de-salud-que-ordena-la-entrega-urgente-de-medicamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/una-fallo-en-defensa-de-la-vida-fesprosa-celebra-la-cautelar-contra-el-ministerio-de-salud-que-ordena-la-entrega-urgente-de-medicamentos\/","title":{"rendered":"Una fallo en defensa de la vida: Fesprosa celebra la cautelar contra el ministerio de Salud que ordena la entrega urgente de medicamentos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El 30 de diciembre de 2024, \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil judicial del a\u00f1o, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N\u00b0 2 orden\u00f3 al Ministerio de Salud que resuelva, en un plazo de 10 d\u00edas, todos los pedidos de medicamentos que lleven m\u00e1s de dos meses de demora.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:37% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Noticias-02012025-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-16723 size-full\"\/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p>La medida, tomada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, fue una respuesta a la petici\u00f3n en una acci\u00f3n de amparo colectivo impulsada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los y las personas con enfermedades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, Dos Santos orden\u00f3 al Estado nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y la Direcci\u00f3n de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (Dadse), que resuelva, en un plazo de 10 d\u00edas, todos los pedidos de medicamentos que lleven m\u00e1s de 60 d\u00edas de demora. Adem\u00e1s, exigi\u00f3 que adapte, en un plazo de 20 d\u00edas, todos los tr\u00e1mites pendientes para que su resoluci\u00f3n no exceda los 60 d\u00edas, conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>En un comunicado conjunto de las organizaciones que impulsaron la acci\u00f3n de amparo, expresaron que \u201cel fallo confirma nuestras denuncias respecto a la grave paralizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de subsidios de mediano y bajo costo, as\u00ed como en las ayudas a familiares\u201d. Adem\u00e1s, consideraron que \u201cdesde la asunci\u00f3n del gobierno de Javier Milei, la falta de gesti\u00f3n ha afectado profundamente a miles de personas, privandoles de los medicamentos esenciales para garantizar su derecho a la Salud, corolario del derecho a la vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, concluyeron que \u201ceste fallo no solo es una victoria judicial de las organizaciones sino que refuerza un principio fundamental: el derecho a la salud es un derecho humano b\u00e1sico\u201d, y que \u201cel acceso a medicamentos que salvan vidas no puede ser obstaculizado por la ineficiencia administrativa ni por decisiones pol\u00edticas que vulneren la dignidad de las personas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comunicado completo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DADSE: EL PODER JUDICIAL FEDERAL OBLIGA AL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI\u00d3N A ENTREGAR LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES QUE HAB\u00cdA INTERRUMPIDO Y A ASEGURAR UN PROCEDIMIENTO EFICAZ QUE GARANTICE LA R\u00c1PIDA RESOLUCI\u00d3N DE LOS EXPEDIENTES<\/p>\n\n\n\n<p>Como respuesta a la petici\u00f3n en una acci\u00f3n de amparo colectivo impulsada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los y las personas con enfermedades (Alianza Argentina de Pacientes Asociaci\u00f3n Civil ( ALAPA); Asociaci\u00f3n Mucopolisacaridosis Argentina (AMA); Asociaci\u00f3n Civil SOSTEN; Fundaci\u00f3n Entrelazando Esperanza; Fundaci\u00f3n Grupo Efecto Positivo (Fundaci\u00f3n GEP); y la Asociaci\u00f3n Civil Geselina Llegaremos a Tiempo, con el patrocinio letrado de la Red de Abogades de Argentina \u2013 RADA-, hemos logrado un importante avance en la protecci\u00f3n del derecho a la salud y el acceso a medicamentos esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este martes 30 de diciembre, \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil judicial, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N\u00b0 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, otorg\u00f3 la medida cautelar solicitada en nuestra acci\u00f3n de amparo, que tramita desde abril de este a\u00f1o. En su resoluci\u00f3n, orden\u00f3 al Estado Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y la Direcci\u00f3n de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Resuelva, en un plazo de 10 d\u00edas, todos los pedidos de medicamentos que lleven m\u00e1s de 60 d\u00edas de demora.<\/li>\n\n\n\n<li>Adapte, en un plazo de 20 d\u00edas, todos los tr\u00e1mites pendientes para que su resoluci\u00f3n no exceda los 60 d\u00edas, conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El fallo confirma nuestras denuncias respecto a la grave paralizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de subsidios de mediano y bajo costo, as\u00ed como en las ayudas a familiares. Desde la asunci\u00f3n del gobierno de Javier Milei, la falta de gesti\u00f3n ha afectado profundamente a miles de personas, privandoles de los medicamentos esenciales para garantizar su derecho a la Salud, corolario del derecho a la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n subraya la obligaci\u00f3n del Estado de cumplir con los principios b\u00e1sicos del derecho administrativo, estableciendo plazos claros y transparentes en la tramitaci\u00f3n de expedientes, permitiendo que cada persona conozca el estado de su solicitud y acceda a sus derechos de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo no solo es una victoria judicial de las organizaciones sino que refuerza un principio fundamental: el derecho a la salud es un derecho humano b\u00e1sico. El acceso a medicamentos que salvan vidas no puede ser obstaculizado por la ineficiencia administrativa ni por decisiones pol\u00edticas que vulneren la dignidad de las personas. La demora en la entrega de medicamentos esenciales pone en riesgo la vida de las personas y agrava su sufrimiento y el de sus entornos afectivos, por lo que garantizar una respuesta oportuna y efectiva es una obligaci\u00f3n ineludible del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguiremos trabajando para que cada persona en Argentina pueda acceder a los tratamientos que necesita sin dilaciones injustificadas y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del derecho a la salud como pilar esencial de la igualdad y la justicia social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 30 de diciembre de 2024, \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil judicial del a\u00f1o, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N\u00b0 2 orden\u00f3 al Ministerio de Salud que resuelva, en un plazo de 10 d\u00edas, todos los pedidos de medicamentos que lleven m\u00e1s de dos meses de demora.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":16723,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,10,1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-16722","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacados-del-mes","8":"category-noticias","9":"category-sin-categoria"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16722"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16722\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16725,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16722\/revisions\/16725"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16723"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fesprosa.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}